Ordinario Nº 2718 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852325384

Ordinario Nº 2718 de Servicio de Impuestos Internos, 23/11/2020

Número de oficio2718
Fecha23 Noviembre 2020
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios- Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las - Art. 2, N°2, Art. 12, Letra E), N° 16 – Código Tributario, Art. 26 bis, Art. 4 bis – Circulares N° 65, de 2015 y N° 41, de 2016.
VENTAS Y SERVICIOS- NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 2, N°2, ART. 12,
LETRA E), N° 16 CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 26 BIS, ART. 4 BIS CIRCULARES N° 65, DE
2015 Y N° 41, DE 2016. (ORD. N° 2718, DE 23.11.2020)
IVA aplicable a comisión obtenida por sociedad ubicada en Chile, filial de una empresa uruguaya, por
cada operación de venta cerrada en el país.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el IVA que afectaría a la comisión obtenida por
una sociedad ubicada en Chile, filial de una empresa uruguaya, por cada operación de venta cerrada en el país.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa uruguaya de e-commerce pretende iniciar actividades en Chile
y, para hacer más eficiente el desarrollo de su negocio, constituirá una sociedad por acciones, filial de la
sociedad uruguaya.
Una vez constituida la empresa en Chile, operará como comisionista de la empresa uruguaya y facturará el
margen de ganancia por cada operación de venta cerrada en el país, realizando entre otras, labores de
marketing y publicidad en redes sociales; estrategias de venta y penetración de mercado; servicios de post
venta locales y gestión de importaciones de alto valor.
Al respecto, consulta lo siguiente:
1) ¿Cae esta figura en un concepto elusivo?
2) En caso que fuera factible realizar la presente figura, ¿la comisión de la sociedad chilena estaría
afecta a IVA? Entendemos que no porque son servicios de exportación al extranjero.
II ANÁLISIS
Como cuestión previa, y analizada la consulta, se observa que el peticionario solicita confirmar criterios
normativos de interpretación, sin formular estrictamente una consulta al amparo del artículo 26 bis del Código
Tributario.
Al respecto, se debe tener presente que las consultas que formulen los contribuyentes y digan relación
con la eventual aplicación de la norma general anti elusión contenida en los artículos 4 bis y siguientes del
Código Tributario, deben ceñirse al procedimiento establecido al efecto en el citado artículo 26 bis.
Por otra parte, atendido que no se acompañan contratos u otros antecedentes que permitan determinar la
naturaleza de la operación consultada, a continuación, se ofrece una descripción general de los efectos
tributarios que podría implicar, tomando como base lo expresado en la presentación en el sentido que la
empresa chilena operaría como un comisionista.
Precisado lo anterior se informa que, de acuerdo al N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS) se grava con IVA los servicios remunerados que provengan del ejercicio de alguna
de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
comprendiendo el citado N° 4, entre otras, las rentas obtenidas por comisionistas con oficina establecida.
Por su parte, el artículo 12, letra E), N° 16, de la LIVS libera de IVA a los ingresos percibidos por la
prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional
de Aduanas califique dichos servicios como exportación, agregando que la exención procederá también
respecto de aquellos servicios que sean prestados total o parcialmente en Chile para ser utilizados en el
extranjero.
De las normas legales citadas se desprende que la comisión que la filial chilena recibe por cada venta que la
sociedad uruguaya concrete en el país se encontraría gravada con IVA conforme lo dispuesto en el N° 4 del
artículo 20 de la LIR, en relación con el N° 2°) del arculo 2° de la LIVS.
Con todo, dichas comisiones podrían liberarse de IVA conforme al artículo 12, letra E), N° 16, de la LIVS, si
son calificadas como servicios de exportación por el Servicio Nacional de Aduanas.
Al respecto, dicho Servicio mantiene un listado de servicios calificados como exportación, anexo a la
Resolución Ex. N° 2.511, de 2007, donde el contribuyente puede verificar si las referidas comisiones se
encuentran incluidas en dicho listado. De no estarlo, puede solicitar su calificación como servicio de
exportación, presentando una solicitud ante el Servicio Nacional de Aduanas, conforme lo dispone el N° 3
de la mencionada Resolución.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR