Ordinario Nº 2671 de Servicio de Impuestos Internos, 22/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 820939021

Ordinario Nº 2671 de Servicio de Impuestos Internos, 22/10/2019

Número de oficio2671
Fecha22 Octubre 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 2 N° 1 – Código Civil, art. 1897 Y art. 1900.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 2 N° 1 CÓDIGO CIVIL, ART. 1897
Y ART. 1900 (ORD. N° 2671 DE 22.10.2019).
Tratamiento tributario de la permuta de sepulturas de uso perpetuo efectuada por sus propietarios,
vale decir del acuerdo de cada uno de entregar su propiedad para recibir a cambio la propiedad del
otro.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual
consulta sobre el tratamiento tributario de la dación en pago de una sepultura adquirida en otros
camposantos por una sociedad administradora de cementerios, como pago de la fracción o sepultura que
posee un titular en el camposanto que administra.
I.- ANTECEDENTES.
Señala que dentro de su actividad profesional le corresponde asesorar a una sociedad que tiene como
actividad o giro, la venta o comercialización de inmuebles, particularmente, la comercialización de
sepulturas de uso perpetuo o fracción jardín, bajo el formato de compraventa.
Agrega que, atendido que el camposanto mantiene su ocupación, esto es, su superficie destinada a la venta,
casi copada, está evaluando adquirir una cantidad significativa de fracciones jardines o sepulturas de uso
perpetuo en otro cementerio.
El propósito de esta compra, cuyo costo será a valor mayorista, es darles a los clientes la posibilidad de
adquirir cualquiera de las fracciones jardines referidas, a un precio que éste pueda pagar, entregando como
dación en pago, la fracción o sepultura que posee como titular en el camposanto que administra su cliente.
Bajo este esquema el propietario de una sepultura del camposanto administrado por su cliente, logrará pagar
la fracción jardín que quiera, y que forme parte del inventario adquirido por su cliente, entregando como
dación en pago, la fracción jardín que posea, sin significarle ni un costo adicional, toda vez que lo que va
entregar se mirará como equivalente a lo que recibirá.
En otras palabras, señala, su cliente la sociedad administradora de cementerios, bajo el esquema referido,
podrá liberar fracciones en su camposanto, que son las que pertenecen a sus clientes y que como
consecuencia de la operatoria descrita recibirá en dación en pago. Los clientes a su vez, tendrán derecho a
fracciones equivalentes, que son las que su representado adquirirá a un tercero, a precio mayorista.
Al desocupar o liberar sepulturas o fracciones jardín -con o sin inhumados- la sociedad administradora de
cementerios no solo incrementará la superficie vacante, sino que además y más importante, estará en
condiciones de continuar desarrollando su actividad comercial.
Frente a la situación descrita solicita la confirmación de los siguientes criterios:
(i) El costo de venta para la sociedad administradora de cementerios respecto de las nuevas unidades
vendibles será equivalente al valor que deberá desembolsar en la adquisición de una fracción jardín o
sepultura de uso perpetuo en otro cementerio privado. Excepcionalmente podrá considerar aquellas
erogaciones destinadas a que la fracción jardín o sepultura de uso perpetuo cedido por el cliente quede
en estado de ser nuevamente comercializada a un tercero. Este segundo ítem tendrá lugar solo cuando
sea necesario el traslado de restos humanos de un cementerio a otro.
(ii) La sociedad administradora de cementerios, una vez que la sepultura o fracción recibida en dación de
pago se proceda a vender, reconocerá como utilidad la diferencia entre el precio de venta de la sepultura
desocupada (cedida por el cliente) y el costo descrito en el literal anterior.
(iii) Si como consecuencia de la cesión y dación en pago entre el cliente y la sociedad administradora de
cementerios, ésta última no logra comercializar al 31 de diciembre del año comercial respectivo, la
fracción jardín o sepultura de uso perpetuo cedida por el cliente, quien pasa a ser titular de una nueva
en otro camposanto (adquirida por la administradora de cementerios y entregada al cliente), deberá
reconocer como valor de costo de la unidad vendible (activo) del mismo, independientemente de la
fecha de suscripción del contrato con el nuevo cliente (futuro comprador de la fracción jardín o

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