Ordinario Nº 2664 de Servicio de Impuestos Internos, 13/10/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 947686207

Ordinario Nº 2664 de Servicio de Impuestos Internos, 13/10/2023

Fecha13 Octubre 2023
Número de oficio2664
MateriaVentas y Servicios – Ley Sobre Impuesto a las – Art. 2 N° 2.
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 2 N° 2.- (ORD. N°
2664, DE 13.10.2023)
Aplicación de IVA a las oficinas virtuales.
De acuerdo con su presentación, y hasta el 31 de diciembre de 2022
1
, el arriendo de oficinas
virtuales habría estado exento de IVA, siempre y cuando no incluyeran el arriendo de oficinas o
instalaciones.
Añade que este servicio permite a sus clientes, a través de un contrato de subarrendamiento,
utilizar exclusivamente su dirección ante el Servicio de Impuestos Internos, las Municipalidades,
la Dirección del Trabajo y los bancos; además de la recepción de la correspondencia, en cuyo caso
le avisa al cliente y éste la retira.
Tras señalar que este servicio no contempla el arriendo de oficinas o instalaciones consulta si el
arriendo de oficinas virtuales se encuentra gravado con IVA tras la vigencia del nuevo concepto
de hecho gravado de “servicio”.
Sobre la materia se ha señalado que el servicio de las denominadas oficinas virtuales es de
carácter complejo y puede comprender diversas prestaciones, debiendo el prestador del servicio
analizar individualmente cada una de las prestaciones que comprende, gravando con IVA aquellas
que por su naturaleza se encuentran afectas a este impuesto y emitir la documentación tributaria
que corresponda, según si la prestación particular se encuentra o no afecta a impuesto o exenta
2
.
Lo anterior no se ha visto alterado tras las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.420 al
hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios
3
, que grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra
y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración.
CAROLINA SARAVIA MORALES
DIRECTORA (S)
Oficio N° 2664, de 13.10.2023
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
La presentación indica el año 2023, pero conforme al nuevo texto del N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, incorporado por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, se entiende que la referencia es al año 2022.
2
Oficio N° 2720 de 2020.
3
Modificado por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023.

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