Ordinario Nº 2653 de Servicio de Impuestos Internos, 30/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877298537

Ordinario Nº 2653 de Servicio de Impuestos Internos, 30/09/2021

Fecha30 Septiembre 2021
Número de oficio2653
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la– Art. 14, letra G) - Oficio N° 2704 de 2020.
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14, LETRA G) - OFICIO N° 2704 DE 2020.
(ORD. N° 2653, DE 30.09.2021)
Régimen tributario al que se encuentran sujetas las corporaciones.
De acuerdo con su presentación, se consulta si, dado su carácter de corporación de derecho privado sin
fines de lucro, puede vender libros relacionados con el área de la salud, creados por sus asociados o
adquiridos con dicho propósito, sin perder su calidad de contribuyente no sujeto al artículo 14 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Agrega que los únicos ingresos de la corporación consisten en cuotas sociales y en pagos por asistencia a
charlas, cursos y/o congresos dictados por alguno de sus asociados o profesionales del área de la salud,
acompañando copia de los respectivos estatutos de la corporación.
Respecto a lo consultado, este Servicio ha resuelto1 que las fundaciones o corporaciones pueden ser
contribuyentes de la LIR si realizan operaciones afectas a impuestos. En caso de quedar afectas al
impuesto de primera categoría, no les son aplicables las disposiciones del artículo 14 de la LIR, pero de
acuerdo con lo dispuesto en la letra G) del arculo 14 de dicho texto legal, pueden voluntariamente
acogerse a sus disposiciones y, en tal caso, les serán aplicables todas las disposiciones del arculo 14
referido que conforme a su naturaleza resulten aplicables a una corporación o fundación.”.
En consecuencia, si bien la corporación2 se afectará con impuestos a la renta en la medida que
obtenga rentas clasificadas en la primera categoría de la LIR, como las obtenidas de la venta de libros
actividad que, además, se afecta con Impuesto al Valor Agregado o de otras actividades que
conforme a sus estatutos realice, aquello no implica que pierda su calidad de contribuyente no sujeto a
las disposiciones del artículo 14 de la LIR.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2653, de 30.09.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Oficio2704 de 2020.
2 Entendiendo que se trata de una persona jurídica regida por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

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