Ordinario Nº 2627 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876896032

Ordinario Nº 2627 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2021

Fecha29 Septiembre 2021
Número de oficio2627
Tipo de documentoRenta
MateriaArt. 42 N° 1 y N°2, Art. 43 N° 2, Art. 31 inciso cuarto N° 6, Art. 21 inciso primero
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 42 N° 1 Y N°2, ART. 43 N° 2, ART.
31 INCISO CUARTO N° 6, ART. 21 INCISO PRIMERO
(ORD. N° 2627 DE 29.09.2021).
Tratamiento tributario de pagos efectuados a título de sueldos declarados improcedentes en juicio
laboral.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario correspondiente a
sueldos pagados a accionista que, en juicio laboral, se declararon improcedentes por no probarse la
existencia de un vínculo de subordinación y dependencia.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, informa que es accionista de una sociedad que, a su turno, controla en
un 100% a otras dos sociedades.
Agrega que, tras el ingreso de nuevos accionistas, la sociedad de la cual es accionista modi ficó sus
estatutos y cambió la administración a una colegiada (directorio).
Señala que, tras detectarse irregularidades, los nuevos accionistas presentaron una querella por estafa y
apropiación indebida contra la antigua administración. Entre las irregularidades detectadas, existen
salidas injustificadas de dinero por supuestos pagos de sueldo al gerente general, desde una de las
sociedades controladas, durante los años 2016 y 2017. Los supuestos sueldos habrían pagado las
cotizaciones previsionales y el impuesto único al trabajo. Agrega que el gerente general se habría
atribuido, sin autorización alguna, la calidad de trabajador de la sociedad controlada, lo cual fue
desestimado en sentencia definitiva dictada por un juzgado de letras del trabajo de Santiago y
confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, bajo el argumento que no se acreditó la existencia
de un vínculo de subordinación y dependencia.
De esta manera, agrega, la sentencia deslegitima que los pagos correspondan a sueldos, por lo que,
según indica en su consulta, se convertirían en retiros de utilidades indirectas, sin permitir que la matriz
las reconociera en sus libros contables para, desde ahí, haber procedido a su legítimo retiro, previo
acuerdo del directorio.
En razón de lo anterior, consulta sobre cuál sería el tratamiento tributario adecuado, planteando los
siguientes escenarios:
1) Tratar las cantidades por supuestos sueldos como rentas del artículo 21, inciso primero, letra i), por
ejemplo, rentas del artículo 33, N° 1, como retiros en cuenta de resultados, en cuyo caso la
sociedad pagadora (una de las sociedades controladas) debe soportar el pago de los impuestos, sin
perjuicio de la tributación que le cabría al gerente general por tratar dichos retiros irregulares como
rentas del artículo 20, N° 5, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
2) Tratar las cantidades por supuestos sueldos como retiro de utilidades, pero haciendo el ajuste del
100% de estas rentas en los libros de la matriz y, desde allí el accionista (gerente general),
declararlas en su impuesto global complementario (IGC), regularizando la declaración jurada
respectiva de la empresa, pero aclarando que se trata de retiros no autorizados por el directorio.
3) Tratar las cantidades por supuestos sueldos como gastos del artículo 31, N° 3, esto es, como
pérdidas por delitos contra la propiedad de la sociedad controlada, una vez que ocurra la
formalización por parte de la Fiscalía contra los imputados y se pruebe el delito de apropiación
indebida; ello, sin perjuicio de la tributación que le cabría al gerente general como rentas del
artículo 20, N° 5, de la LIR.
II ANÁLISIS
Considerando que las cantidades corresponden a desembolsos efectuados entre los años 2016 y 2017, el
presente análisis se efectuará atendiendo a las normas vigentes al 31.12.2019, sin perjuicio de considerar
la aplicación de los plazos de prescripción establecidos en el artículo 200 del Código Tributario.
Conforme al N° 1 del artículo 42 de la LIR, el impuesto único de segunda categoría (IUSC) se aplica,
calcula y cobra sobre sueldos, sobresueldos, salarios, y en general, cualquier otra cantidad que aumente
la remuneración pagada por servicios personales.

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