Ordinario Nº 2627 de Servicio de Impuestos Internos, 16/10/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 819909149

Ordinario Nº 2627 de Servicio de Impuestos Internos, 16/10/2019

Fecha16 Octubre 2019
Número de oficio2627
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 10, art. 11, art. 17 N°s 8 Y 22, art. 20 N° 2, art. 29, art. 31, art. 54 N° 1, art. 62, art. 104 y art. 107 – Ley General de Bancos, art. 55 Bis.
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 10, ART. 11, ART. 17 N°s 8 Y 22,
ART. 20 N° 2, ART. 29, ART. 31, ART. 54 N° 1, ART. 62, ART. 104 Y ART. 107 LEY
GENERAL DE BANCOS, ART. 55 BIS (ORD. N° 2627 DE 16.10.2019).
Situación tributaria de instrumentos híbridos emitidos conforme al artículo 55 bis de la Ley General
de Bancos.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre algunos aspectos tributarios relacionados con
la emisión de instrumentos de capital adicional por instituciones bancarias, de acuerdo a lo establecido en
el nuevo artículo 55 bis de la Ley General de Bancos (LGB).
I.- ANTECEDENTES.
La Ley N° 21.130, que modificó la LGB, incorporó un nuevo artículo 55 bis, cuyo inciso 1° dispone lo
siguiente: Las empresas bancarias, previa autorización de la Comisión, podrán emitir acciones
preferentes o bonos sin plazo fijo de vencimiento, que podrán calificar como parte del patrimonio efectivo
del banco emisor conforme a lo previsto en el artículo 66 letra b)..
Se informa que este tipo de instrumentos, desde una perspectiva financiera y por efecto de la ley, tienen
características que pudieran considerarse híbridas, es decir, tanto las acciones preferentes como los
bonos sin plazo fijo de vencimiento se pueden convertir en acciones ordinarias del banco emisor
mediante su canje o capitalización, según corresponda, ante la ocurrencia de las contingencias objetivas,
aprobadas por la Comisión para el Mercado Financiero. Lo mismo ocurrirá si el banco se encontrare en
alguna de las situaciones de insolvencia.
Estos instrumentos tienen por objetivo aumentar el capital básico del banco (bail-in) cuando éste posea
bajos niveles de solvencia u otras condiciones objetivas a establecer, pagan dividendos o intereses hasta
la ocurrencia de algún evento contingente denominado gatillo”, frente al cual absorben pérdidas
mediante el canje en acciones ordinarias; o la capitalización, depreciación o caducidad, en caso de los
referidos bonos.
Al respecto, se solicita un pronunciamiento sobre una serie de materias, las cuales serán analizadas a
continuación en su mismo orden de presentación.
II.- ANÁLISIS.
1) Clasificación tributaria de los instrumentos híbridos.
En atención a que la ley no establece un tratamiento tributario especial para las acciones preferentes,
corresponde aplicarles las normas generales para este tipo de valores
1
, conforme a la LIR, tanto respecto
de los dividendos, como del mayor valor obtenido en su enajenación.
En cuanto a los bonos sin plazo fijo de vencimiento, el N° 2 del artículo 55 bis de la LGB agrega que se
considerarán para todos los efectos legales como instrumentos de deuda de oferta pública
2
. Conforme lo
anterior, los bonos sin plazo fijo de vencimiento deben considerarse como instrumentos financieros, título
de una obligación, que se colocan en el público como valor mobiliario y, por tanto, sujetos a las normas
generales que la LIR establece para los bonos de oferta pública
3
.
2) Tratamiento tributario para el banco emisor del pago de dividendos o intereses, según
corresponda.
Conforme al N° 1 anterior, tanto en el pago de dividendos de acciones preferentes como de intereses de
los cupones de bonos sin fecha de vencimiento, deberán aplicarse, para efectos tributarios, las normas
generales para cada uno de dichos instrumentos.
1
De acuerdo al inciso final del artículo 55 bis de la LGB, “Para las acciones preferentes regirá lo dispuesto en la Ley Nº 18.046, sobre Sociedades
Anónimas y su Reglamento.”.
2
El inciso final del artículo 55 bis de la LGB dispone que, en lo que no se oponga a este artículo o normas anteriores de esta Ley, regirán para
los bonos sin plazo de vencimiento lo establecido en el título XVI de la Ley N° 18.045, de Mercado de Valores.
3
Consultar por ejemplo la Circular N° 160, de 1977 y Oficios N°s 967 de 2019; N° 491, de 2015; 2592, de 1984.

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