Ordinario Nº 2622 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877339834

Ordinario Nº 2622 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2021

Fecha29 Septiembre 2021
Número de oficio2622
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 y art. 107 – Código Tributario, art. 64
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 Y ART. 107 CÓDIGO
TRIBUTARIO, ART. 64
(ORD. N° 2622 DE 29.09.2021).
Adquisición por fusión de sociedades de acciones con presencia bursátil, en relación al artículo
107 de la LIR.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la situación tributaria de acciones que tienen
presencia bursátil y que fueron adquiridas por fusión de sociedades, en relación a la aplicación del
artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, durante el año 2021, una sociedad del giro de inversiones (XXXX)
tendrá dentro de su activo acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil las
que se incorporarán en su patrimonio producto de una fusión por la que se absorbió a la sociedad
YYYY. YYYY, a su turno, las adquirió tras un proceso de división, en el que le fueron asignadas. Por
su parte, en forma previa a la referida división, la sociedad adquirió las acciones a través de la bolsa de
valores.
Durante este mismo año, la sociedad absorbente pretende vender dichas acciones; indicando que
producto de esta operación se generará una pérdida.
Señala que el artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece que no obstante lo
dispuesto en el Nº 8 del artículo 17, no constituirá renta el mayor valor obtenido en la enajenación de
acciones emitidas por sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, que cumplan con los
requisitos que establece.
Para que el resultado por la venta de acciones sea ingreso no renta, agrega que la adquisición de dichas
acciones debe haber sido efectuado a través de la bolsa de valores.
Luego, atendida la forma de adquisición de las acciones, que originalmente provenía de una bolsa de
valores del país y, por tanto, acogidas al tratamiento tributario del artículo 107 de la LIR, por efecto de
la división y luego la fusión por incorporación, hará que la empresa pierda el beneficio ya que la nueva
forma de adquisición de los activos fue la fusión y, por tanto, ya no cumpliría el requisito del artículo
107, convirtiéndose en acciones afectas a tributación general, solicitando confirmar al respecto que:
1) Las acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil adquiridas inicialmente a
través de la bolsa de valores y luego incluidas en una fusión perderán el beneficio que antes
poseían; es decir, ya no serán ingreso no renta, sino que se encontrarán afectas a la tributación
general.
2) En caso de producirse pérdidas provenientes de la venta de estas acciones, por no aplicarse el
beneficio del artículo 107 de la LIR, dicha pérdida constituirá gasto del ejercicio, pudiendo
rebajarla de la renta bruta.
II ANÁLISIS
El N° 1 del artículo 107 de la LIR considera como ingreso no renta el mayor valor obtenido en la
enajenación de las acciones que cumplan ciertas condicione, entre ellas que las acciones hayan sido
adquiridas bajo alguna de las siguientes formas:
i) en una bolsa de valores del país autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros
1
,
ii) en un proceso de oferta pública de adquisición de acciones,
iii) en una colocación de acciones de primera emisión;
iv) canje de valores de oferta pública convertibles en acciones,
v) en un rescate de valores acogido a lo dispuesto en el artículo 109 de la LIR.
1
Actual Comisión para el Mercado Financiero, creada por la Ley N° 21.000.

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