Ordinario Nº 2618 de Servicio de Impuestos Internos, 29/09/2021
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
Número de oficio | 2618 |
Tipo de documento | Otros |
Materia | Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271- Art. 3 – Código Civil, Art. 989. |
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N°
16.271- ART. 3 – CÓDIGO CIVIL, ART. 989. (ORD. N° 2618, DE 29.09.2021)
Aplicación del inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 16.271, relativo al derecho de
representación.
De acuerdo con su presentación, el año pasado falleció la causante sin otorgar testamento, soltera y sin
hijos, cuya herencia fue repudiada por su madre, la ascendiente viva más próxima.
Agrega que los hijos de la madre (hermanos de la causante), en representación de esta última, también
pretenden repudiar la herencia, correspondiendo a sus nietos (sobrinos de la causante), en virtud del
referido derecho de representación, aceptar o repudiar la herencia.
Luego, solicita confirmar que, de aceptarla, deberán pagar el impuesto que le habría correspondido a la
madre de la causante (su abuela), sin recargos por la lejanía del parentesco (ya que ocuparían su lugar),
por aplicación del inciso segundo del artículo 3° de la Ley N° 16.271.
Respecto a lo consultado, cabe señalar que el artículo 986 del Código Civil dispone que siempre hay
lugar a la representación en la descendencia del difunto y en la descendencia de sus hermanos y que,
fuera de estas descendencias, no hay lugar a la representación.
Luego, considerando que en el caso descrito se trata de la descendencia de la madre de la causante,
esto es, de la ascendiente que debía heredar por derecho personal (segundo orden de sucesión1), no
operaría el derecho de representación y, por tanto, tampoco el inciso segundo del artículo 3° de la Ley
N° 16.271.
FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR
Oficio N° 2618, de 29.09.2021
Subdirección Normativa
Dpto. de Técnica Tributaria
1 Artículo 989 de Código Civil.
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