Ordinario Nº 2602 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-12-07 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646444

Ordinario Nº 2602 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-12-07

Número de oficio2602
Fecha07 Diciembre 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 10, ART. 58, N°3 – LEY N° 20.630, DE 2012. (Ord. Nº 2602, de 07-12-2017) CONSULTA CRITERIO ACERCA DEL RESPONSABLE SOLIDARIO DEL IMPUESTO ADICIONAL DEL ARTÍCULO 58 N° 3 DE LA LIR. Se ha recibido en esta Dirección Nacional su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita la confirmación de un criterio acerca del responsable solidario del Impuesto Adicional (IA) del artículo 58 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), individualizado en su inciso quinto I.- ANTECEDENTES Indica en su presentación, que un grupo de empresas italianas del giro de generación de energía eléctrica, realizan sus actividades en Chile a través de una serie de sociedades constituidas en el país, encabezada por una sociedad holding, quien participa en cinco sociedades operativas Agrega que si las sociedades constituidas en Chile son indirectamente enajenadas a través de enajenaciones de las sociedades del grupo en el extranjero que las controla, y de resultar aplicable el Impuesto Adicional del artículo 58 N° 3 de la LIR, la responsabilidad del pago de este tributo recaería en las sociedades enajenantes, y de manera solidaria, en el adquirente y además -de acuerdo a lo establecido en el párrafo quinto del artículo citado-, en la sociedad emisora de los activos subyacentes En relación con el último responsable solidario mencionado, razona que podría interpretarse que la norma señalada facultaría a exigir el pago de la totalidad del impuesto a cualquiera de las sociedades chilenas indirectamente transferidas por la enajenación que se realiza en el extranjero, y no solamente a la sociedad holding que las controla. Sin embargo, su parecer es que existen argumentos de texto para afirmar que la responsabilidad solidaria recaería exclusivamente en una sola sociedad chilena, y que dicha sociedad sería la que concentra el valor del resto de las sociedades chilenas que son indirectamente transferidas, que en este caso sería la sociedad holding Sobre el párrafo quinto del artículo 58 N° 3 de la LIR, afirma que le aparece de manifiesto que la responsabilidad solidaria del pago del tributo recae exclusivamente en una sola entidad y no en una pluralidad de entidades, al referirse la norma a "la entidad, empresa o sociedad emisora de los activos subyacentes a que se refiere el literal (i) del inciso tercero del artículo 10” de la LIR y no a "la o las entidades, empresas o sociedades emisoras”. Señala que esta remisión en...

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