Ordinario Nº 2601 de Servicio de Impuestos Internos, 16/11/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 852206141

Ordinario Nº 2601 de Servicio de Impuestos Internos, 16/11/2020

Fecha16 Noviembre 2020
Número de oficio2601
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 80 – Código Tributario, Art. 126, Art. 128 – Circular N° 61, de 2020.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 80
CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 126, ART. 128 CIRCULAR N° 61, DE 2020.
(ORD. N° 2601, DE 16.11.2020)
Procedimiento para solicitud de devolución de IVA pagado indebidamente o en exceso.
Se ha solicitado a este Servicio confirmar que la solicitud de devolución de IVA pagado indebidamente
o en exceso se somete al procedimiento contemplado en los artículos 80 y siguientes de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la Ley N° 21.210, efect diversas modificaciones y ajustes al
sistema tributario en Chile, dentro de las cuales menciona la modificación del artículo 27 bis de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que reduce el plazo para recuperar el crédito fiscal
acumulado en la empresa de 6 a 2 meses, contados desde la fecha de adquisición de los respectivos
bienes, así como el plazo que tiene el Servicio de Impuestos Internos para pronunciarse de 60 a 20 días,
contados desde la fecha en que reciba los antecedentes correspondientes.
Tras referir a la incorporación y principales características del nuevo Párrafo 6° del Título IV de la
LIVS, que crea un procedimiento general para solicitar la devolución o recuperación de los impuestos,
señala que habría dos situaciones relacionadas con la devolución del IVA: un proceso particular, ligado
exclusivamente al referido artículo 27 bis, que fue modificado dándole en consecuencia el carácter de
norma especial; y un procedimiento de carácter general para el resto de los casos que no contemplan
uno de carácter especial.
En consecuencia, la Ley N° 21.210 habría creado una norma de carácter general y mantenido una
especial, aplicable a un caso concreto.
En cuanto a la norma de carácter general, y según se desprendería de su texto, el derecho a solicitar la
devolución y ejercer su acción podría nacer de distintas circunstancias, tales como la devolución
por cambio de sujeto pasivo del IVA (artículo 3), la recuperación de IVA en procedimiento concursal
de reorganización (artículo 27 Ter) y la devolución de IVA exportador (artículo 36), no obstante, estas
referencias no excluirían el carácter de general de dicho procedimiento, toda vez que las normas que
lo regulan en ningún caso restringen su aplicación a alguna norma en particular.
Sala que existe otra causal que puede dar lugar a la solicitud de devolución de IVA, que corresponde
al pago de IVA en exceso o pagado indebidamente por parte de un contribuyente, acción que se
ejercía en virtud del artículo 126 del Código Tributario, regulado a través de la Circular N° 72 de
2001.
Con relación a esta última causal, estima que el nuevo procedimiento debería prevalecer en cuanto a la
forma de efectuar la solicitud, por aplicación de la norma de interpretación contenida en el artículo 13
del Código Civil, de la cual resultaría que, sin perjuicio que el artículo 126 otorga derechos a los
contribuyentes para solicitar impuestos indebidamente pagados o en exceso, en materia de IVA, asiste
el mismo derecho, el que se ejerce, a contar del 1 de marzo de 2020, a través de este procedimiento de
carácter general para las solicitudes de IVA. Por tanto, no podría regirse por meras instrucciones
administrativas.
Por otra parte, el artículo 20 del Código Civil señala que las palabras de una ley deben entenderse
según su sentido natural y obvio. Por tanto, considerando que el mismo enunciado del título de dicho
párrafo establece un procedimiento general, este concepto, según la RAE, equivale a lo común a
todos los individuos que constituyen un todo, o a muchos objetos, aunque sean de naturaleza
diferente.
Por todo lo señalado, concluye que el nuevo procedimiento general contemplado en los artículos 80 y
siguientes de la LIVS, aplicaa para todos los casos no excluidos expresamente por la Ley en materia
del IVA, lo que incluye el derecho del contribuyente a solicitar la devolución de IVA pagado
indebidamente o en exceso.
De acuerdo con lo expuesto precedentemente, solicita se confirme que la solicitud de devolución de
IVA pagado indebidamente o en exceso debe someterse al procedimiento contemplado en los artículos
80 y siguientes de la LIVS, que regulan un procedimiento general para solicitar la devolución o
recuperación de los impuestos de dicha ley, salvo que sean excluidos especialmente, como es el caso
del artículo 27 bis del mismo cuerpo legal.

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