Ordinario Nº 26 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-01-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646992

Ordinario Nº 26 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-01-06

Fecha06 Enero 2017
Número de oficio26
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA –ART. 38, ART. 41E, ART. 59– CONVENIO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO, VIGENTE ENTRE CHILE Y NORUEGA, ART. 11,– CIRCULAR N° 8, DE 2005. (ORD. Nº 026, DE 06-01-2017) (Ord. Nº 26, de 06-01-2017) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE INTERESES PAGADOS A UN BANCO RESIDENTE EN NORUEGA Se solicita un pronunciamiento de este Servicio respecto de la aplicación del Convenio entre Chile y Noruega a intereses remesados a un banco residente en ese país I. ANTECEDENTES En la presentación se expone, que TTTT, es una entidad bancaria constituida y domiciliada en Noruega, que tiene una agencia en Chile denominada XXXX, Agencia en Chile De acuerdo a lo que señala, la Agencia desarrolla una actividad financiera no bancaria en virtud de la cual mantiene un portafolio de créditos que se encuentra en proceso de traspasar a una entidad bancaria de Noruega, a través de un contrato de cesión de créditos, en condiciones de mercado En virtud de lo anterior, solicita confirmar la tasa de Impuesto Adicional que corresponderá aplicar sobre las remesas de intereses que los deudores chilenos realicen a la entidad bancaria de Noruega una vez recibida la cartera de créditos de su Agencia en Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación a los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, vigente entre Chile y Noruega. Al respecto señala, que el párrafo 2 del artículo 11 del Convenio establece que los intereses procedentes de un Estado Contratante y pagados a un residente del otro Estado Contratante pueden someterse a imposición en el Estado Contratante del que procedan. En cuanto a la tasa aplicable, menciona que el párrafo 4 del Protocolo del Convenio establece que: “Si en algún Acuerdo o Convención, concluido por Chile con un tercer Estado miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico, Chile acordara exceptuar de impuesto o reducir las tasas de impuesto contempladas en el párrafo 2 de los artículos 11 y 12, respecto de los intereses o regalías (tanto en general o para un ítem específico de interés o regalías), respectivamente, provenientes de Chile, tal exención o reducción de tasa se aplicará automáticamente, bajo las mismas condiciones, como si hubiera sido especificado en este Convenio”. La condición para que esa cláusula se aplicara se cumplió con motivo de la entrada...

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