Ordinario Nº 2599 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-12-07, de 7 de Diciembre de 2017 - Normativa - VLEX 896645663

Ordinario Nº 2599 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-12-07, de 7 de Diciembre de 2017

LEY SOBRE IMPUESTO TERRITORIAL – LEY N° 17.235 – ART. 25, CUADRO ANEXO, PÁRRAFO I, LETRA A, N° 2 – OFICIOS N° 882, DE 2016 Y N° 3193, DE 2015. (Ord. Nº 2599, de 07-12-2017) EXENCIÓN CONTENIDA EN EL PÁRRAFO I, LETRA A, N° 2, DEL CUADRO ANEXO DE LA LEY N° 17.235 EN CONTRATO DE LEASING MODALIDAD LEASEBACK Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre la aplicación de la exención contenida en el Párrafo I, Letra A, N° 2, del Cuadro Anexo de la Ley N° 17.235, a un bien raíz respecto del cual se celebró un contrato de leasing bajo la modalidad de leaseback I ANTECEDENTES De acuerdo a la presentación formulada por la I. Municipalidad de XXXXX, dicha municipalidad celebró un contrato de leasing bajo modalidad leaseback, respecto de un bien raíz de su propiedad, con la finalidad de obtener financiamiento para pagar el denominado “Bono SAE” Este contrato se celebró de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 20.128 sobre Responsabilidad Fiscal, cumpliendo con las exigencias legales para efectuarla La propuesta pública denominada “Contratación de Operaciones Leasing, modalidad leaseback por propiedad para la I. Municipalidad de XXXXX” se adjudicó al Banco TTTT, inscribiéndose el inmueble a su nombre, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de XXXXX correspondiente al año 2012. Agrega que el leaseback es un sistema de financiamiento; es decir, un préstamo de dinero por el cual el mutuante compra el bien raíz que garantiza la operación, quien se obliga a vendérselo nuevamente al mutuario una vez que se haya devuelto el préstamo por medio del pago de cuotas de arriendo sobre la propiedad. A continuación, informa que la cláusula novena del contrato celebrado entre el municipio y el Banco del Estado, se establece que “el arrendatario deberá pagar el impuesto territorial que llegare a corresponder al inmueble arrendado”, lo que probaría que la municipalidad “siempre creyó que en el fondo no se pagarían contribuciones”. En relación con las deudas de contribuciones del bien raíz, indica que se han efectuado una serie de gestiones administrativas, dentro de las cuales se encuentran la solicitud de suspensión del remate del inmueble por la deuda pendiente, la solicitud de exención del Impuesto Territorial al Director Regional de Valparaíso y una solicitud de reconsideración dirigida a este Director. Como consecuencia del rechazo a la solicitud de exención, la municipalidad se vio obligada a suscribir con la Tesorería...

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