Ordinario Nº 2597 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-12-07, de 7 de Diciembre de 2017 - Normativa - VLEX 896645680

Ordinario Nº 2597 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-12-07, de 7 de Diciembre de 2017

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – D.F.L. N°2, ART. 3 – LEY GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, ART. 165. (Ord. Nº 2597, de 07-12-2017) CONSULTA SOBRE ALCANCE DEL ARTÍCULO 3°, INCISO TERCERO, DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 2, DE 1959, SOBRE PLAN HABITACIONAL Se ha consultado a este Servicio sobre el alcance artículo 3°, inciso tercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional, en el caso de apart-hotel I ANTECEDENTES De acuerdo a su presentación, y tras citar el texto vigente[1] del artículo 3°, inciso tercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1959, sobre Plan Habitacional (en adelante, “DFL N° 2”) consulta si los grupos habitacionales de viviendas económicas sólo pueden tener los locales destinados a los usos mencionados en la norma legal o si se admite la convivencia con otros usos permitidos en el plan regulador respectivo, como podría ser el destino apart-hotel Respecto de éstos últimos, señala que, de acuerdo con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, estaría incluido en el uso de suelo residencial, sin que las viviendas económicas pierdan los beneficios, exenciones y franquicias otorgadas por el Decreto con Fuerza de ley N° 2, de 1959 II ANÁLISIS De acuerdo al artículo 1° del DFL N° 2, se consideran "viviendas económicas" las que se construyan en conformidad a sus disposiciones, tengan una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda y reúnan los requisitos, características y condiciones que determine el Reglamento Especial que dicte el Presidente de la República. Por su parte, la Circular N° 37 de 2003, ha interpretado que, para los efectos del citado DFL N° 2, “vivienda económica” se refiere al “concepto básico de vivienda, la cual corresponde al edificio destinado a la habitación o morada de una persona física o una familia, constituyendo el lugar o sede de su vida doméstica.” En consecuencia, si una "vivienda económica" deja de tener como destino principal el habitacional, en los términos señalados, la Circular instruye dejar sin efecto o declarar caducados los beneficios, franquicias y exenciones que establece el DFL N° 2[2]. . Finalmente, y en lo que interesa, el inciso tercero del artículo 3° del DFL N° 2 dispone que “los grupos habitacionales de "viviendas económicas" podrán tener locales destinados a establecimientos comerciales, servicios públicos o de beneficio común, siempre que estas destinaciones no excedan del 20% del total de la superficie...

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