Ordinario Nº 2587 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-10-14 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645963

Ordinario Nº 2587 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-10-14

Número de oficio2587
Fecha14 Octubre 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 31°, N° 9, ART. 41°, INCISO 1, N°1 – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULAR N°1, DE 2015. (ORD. N° 2587, DE 14.10.2015) INFORMA SOBRE LOS EFECTOS TRIBUTARIOS DE FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita informe acerca de la legalidad, de acuerdo a la normativa tributaria, de la fusión entre las Administradoras de Fondos de Pensiones.I.- Consideraciones preliminares.1.- El Servicio de Impuestos Internos no tiene facultades para pronunciarse sobre la legalidad de una operación comercial. Sí puede, de acuerdo a su Ley Orgánica y a lo dispuesto en el artículo 6° del Código Tributario, aplicar y fiscalizar administrativamente las consecuencias tributarias de dichas operaciones comerciales.2.- De acuerdo a lo dispuesto por el inciso 2° del artículo 35 del Código Tributario, el Servicio no puede divulgar la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualquier dato relativo a ellas, que figuren en las declaraciones obligatorias.Considerando estos alcances previos, se procede a informar acerca de lo solicitado.II.- Breve descripción de los hechos.Es de público conocimiento que AAA, habiendo adquirido previamente el 97,26% de las acciones de BBB, y ésta última, celebraron juntas extraordinarias de accionistas con fechas 26 de septiembre de 2014 y 9 y 19 de diciembre de 2014, en las que se acordó la fusión por incorporación de BBB en AAA, y los términos en que ésta se realizaría.La fusión estuvo sujeta a dos condiciones suspensivas:a) La inscripción de AAA y sus acciones en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores.b) La autorización por parte de la Superintendencia de Pensiones de la existencia de AAA como AFP y de la fusión de ésta con BBBMediante Resolución N° xx, de fecha xx de xx de 2014, la Superintendencia de Pensiones autorizó la existencia de TTT, antes AAA, y aprobó sus estatutos, bajo la condición suspensiva de autorizarse la fusión de aquella con BBBCon fecha 29 de diciembre de 2014, la Superintendencia de Valores y Seguros inscribió a TTT, sus acciones ya emitidas y pagadas y sus nuevas acciones en el Registro de Valores que lleva dicho organismo.Finalmente, con fecha xx de xx de 2015, se aprobó la fusión por incorporación de TTT y de BBB, con efectos a contar del 1° de enero de 2015, mediante la Resolución N° xxx, de la Superintendencia de Pensiones.Producto de lo anterior, BBB (sociedad...

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