Ordinario Nº 2587 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-12-07 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645290

Ordinario Nº 2587 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-12-07

Número de oficio2587
Fecha07 Diciembre 2018
Tipo de documentoIVA
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 17. (Ord. Nº 2587, de 07-12-2018) SOLICITA CONFIRMAR SI EN LA VENTA O PROMESA DE VENTA DE INMUEBLE, PUEDE REBAJAR EL VALOR DE ADQUISICIÓN REAJUSTADO DEL TERRENO, EN LA DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE AFECTA A IVA, SIN CONSIDERAR COMO LÍMITE EL DOBLE DE SU AVALÚO FISCAL Se ha solicitado a esta Dirección Nacional, confirmar si en la venta o promesa de venta de un inmueble, con posterioridad a tres años de adquirido el terreno, para la determinación de la base imponible afecta al Impuesto Valor Agregado (IVA), se puede rebajar el valor reajustado del terreno sin considerar como límite el doble de su avalúo fiscal I.- ANTECEDENTES Consulta sobre la aplicación del inciso segundo del artículo 17° del Decreto Ley N° 825, del año 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que establece, en caso que hubieren transcurrido menos de tres años entre la adquisición del terreno y su venta, la posibilidad de reducir el valor de adquisición del terreno limitado al doble del valor de su avalúo fiscal para el pago del IVA Señala que una empresa inmobiliaria adquirió un terreno con el fin de construir un edificio con varias unidades acogidas a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, de las cuales algunas unidades se transfirieron dentro de los tres años siguientes a la fecha de adquisición del terreno (periodo inicial) y otras con posterioridad al periodo inicial de tres años (periodo posterior) Respecto a lo anterior, solicita confirmar si la venta o promesa de venta de alguna de las unidades del edificio dentro del periodo inicial, cuya deducción del valor de adquisición del terreno se limita al doble del valor de su avalúo fiscal, pudiera significar fijar igual deducción respecto a las unidades que se transfieran en el periodo posterior o, si por el contrario, las transferencias de unidades ocurridas en el periodo posterior obtendrán deducción del valor efectivo de adquisición del terreno. II.- ANALISIS: El artículo 17° del Decreto Ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, establece en su inciso segundo: “Tratándose de la venta de bienes inmuebles gravados por esta ley, podrá deducirse del precio estipulado en el contrato el monto total o la proporción que corresponda, del valor de adquisición del terreno que se encuentre incluido en la operación. En el caso de los contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles, podrá deducirse del monto de cada cuota, incluyendo la opción...

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