Ordinario Nº 2574 de Servicio de Impuestos Internos, 24/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909466651

Ordinario Nº 2574 de Servicio de Impuestos Internos, 24/08/2022

Fecha24 Agosto 2022
Número de oficio2574
MateriaImpuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones – Ley N° 16.271, Art. 46 – Circular N° 19, de 2004.
IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES LEY N° 16.271,
ART. 46 BIS CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21 - CIRCULAR N° 19, DE 2004.
(ORD. N° 2574, DE 24.08.2022)
Valorización de las acciones de una sociedad por acciones para efectos del impuesto a las
herencias.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la valorización de las acciones de una
sociedad por acciones para efectos del impuesto a las herencias.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural, es propietaria de acciones de una
sociedad por acciones, que no cotiza en bolsa, ni es fiscalizada por la Comisión para el Mercado
Financiero (CMF), sociedad que, a su vez, es propietaria de dos inmuebles.
Tras señalar que a la muerte de dicha persona natural las referidas acciones pasarán formar parte
de la masa hereditaria y que deberán valorizarse conforme a su valor corriente, de acuerdo
con lo dispuesto en elrrafo penúltimo de la letra b) del arculo 46 de la Ley N° 16.271, en
concordancia con el artículo 46 bis de dicha ley, solicita confirmar que:
1) El valor corriente en plaza no debe considerar los activos y pasivos subyacentes, por
cuanto el arculo 46 bis no establece norma en tal sentido1, sino un método de valorización
de acciones propio de la valorización financiera de empresas.
2) De confirmarse lo anterior, cuál es el método que se debe utilizar para determinar el
valor corriente en plaza de las referidas acciones.
3) Si la respuesta a la pregunta anterior no describa un método en particular, confirmar si se
puede utilizar el patrimonio financiero de la sociedad por acciones, sin que ello genere una
inconsistencia con los métodos de valorización que utiliza el Servicio para dichos activos.
II ANÁLISIS
Conforme lo dispuesto en el arculo 46 bis de la Ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias,
Asignaciones y Donaciones, referenciado por la letra b) del arculo 46 de dicha ley, los bienes
respecto de los cuales la ley no establezca una regla de valoración serán considerados en su
valor corriente en plaza.
Al respecto, instruye la Circular19 de 2004 que, ante la falta de definición legal, la expresión
valor corriente en plaza debe entenderse como el valor de adquisición que habría correspondido
a una especie del mismo género y de una calidad a lo menos similar, en el lugar y fecha en que
ocurrió la apertura de la sucesión.
Luego, la valorización de las acciones de una sociedad por acciones que no cotiza en bolsa ni es
fiscalizada por la CMF deberá ajustarse a los parámetros referidos en elrrafo precedente; esto
es, considerar el valor comercial al que un tercero independiente habría adquirido las acciones
de una sociedad por acciones de similares características, lo que supone tener en cuenta no solo los
activos y pasivos de la sociedad en cuestión, sino también sus activos y pasivos subyacentes, en
el lugar y fecha en que ocurra la apertura de la sucesión.
Al efecto, y si bien este Servicio carece de competencia para establecer un método específico de
valorización de las acciones de una sociedad, se debe tener presente que, conforme con el arculo
21 del digo Tributario, será carga de los respectivos herederos acreditar que la valorización de
las acciones de la sociedad por acciones que efectúen se ajusta a los referidos parámetros, cuestión
que podrá ser verificada en la correspondiente instancia de fiscalización.
1 A diferencia de la letra f) del artículo 46 de la Ley N° 16.271, para el caso de derechos de sociedades de personas.

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