Ordinario Nº 2573 de Servicio de Impuestos Internos, 27/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877339896

Ordinario Nº 2573 de Servicio de Impuestos Internos, 27/09/2021

Fecha27 Septiembre 2021
Número de oficio2573
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 14 letra A) N° 9 – Ley N° 21.210, art. trigésimo noveno trans.
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 14 LETRA A) N° 9 LEY N°
21.210, ART. TRIGÉSIMO NOVENO TRANS.
(ORD. N° 2573 DE 27.09.2021).
Facultad del Servicio para regular retiros desproporcionados establecida en el N° 9 de la letra A)
del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la fórmula de distribución de utilidades y
eventuales pérdidas en la forma que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una sociedad de responsabilidad limitada sujeta al artículo 14, letra A),
de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), está compuesta por varios socios relacionados por
parentesco familiar (madre e hijos). Además, habría un tercero, sin parentesco alguno, que podría
ingresar como socio a futuro.
Sobre la distribución de utilidades y eventuales pérdidas, el contrato social, bajo el amparo de la
autonomía de la voluntad de las partes (socios), solicita validar la fórmula de distribución de utilidades y
eventuales pérdidas en forma anual, que pretende realizar de la siguiente forma, estableciéndose en los
estatutos sociales:
1) Primero: la distribución de utilidades del año comercial respectivo como también, si así se acuerda
la distribución de utilidades que involucren egresos financieros por flujo y que afecten a resultados
acumulados proveniente de los registros STUT (acumulados hasta el 31.12.2016) y de utilidades
acumuladas a contar del 01.01.2017 (RAI, REX y otros), se fijaran a principio de cada año, en un
valor fijo mensualmente independiente de las participaciones en el capital social de cada socio y un
porcentaje o fracción determinable mensualmente, en función de las razones económicas,
financieras y patrimoniales de cada socio y regirán durante todo el año respectivo.
2) Segundo: la distribución de utilidades que regirá durante el respectivo año comercial según el
párrafo anterior será comunicada al Servicio a más tardar al 31 de enero de ese mismo año, en tanto
se haya verificado por acuerdo de socios los valores anuales a distribuir y será objeto de escritura
pública respectiva como parte del contrato social de la sociedad.
3) Tercero: la distribución de las eventuales pérdidas del ejercicio comercial se hará́ siempre en
concordancia en la participación vigente en el capital social por cada socio.
4) Cuarto: la distribución de las eventuales pérdidas del ejercicio comercial respectivo, no será́ objeto
anualmente de escritura pública ya que será́ una norma estatutaria permanente.
II ANÁLISIS
En virtud del principio de autonomía de la voluntad, efectivamente los propietarios pueden pactar en los
estatutos sociales la distribución del resultado, utilidad y/o pérdida obtenida por la empresa, en la forma
que estimen pertinente.
Con todo, el N° 9 de la letra A) del artículo 14, en relación con lo dispuesto en el artículo trigésimo
noveno transitorio de la Ley N° 21.210, tratándose de una empresa que tenga, directa o indirectamente,
propietarios contribuyentes de impuesto global complementario y que sus propietarios, directos o
indirectos, sean contribuyentes relacionados
1
, este Servicio puede revisar las razones comerciales,
económicas, financieras, patrimoniales o administrativas para que los retiros o la distribución anual de
las utilidades que corresponde a dichos propietarios relacionados se realice en forma desproporcionada a
su participación en el capital de la empresa.
Dicho lo anterior, y por tratarse de una cuestión de hecho sujeta a las circunstancias de cada caso, esta
no es la vía idónea para validad, a prori y de modo general, la fórmula de distribución propuesta en su
presentación, correspondiendo proporcionar en las respectivas instancias de fiscalización los
antecedentes sobre las razones de carácter comercial, económicas, financieras, patrimoniales o
1
Como precisa la Circular N° 73 de 2020, que imparte instrucciones sobre la materia, para que proceda esta facultad basta que existan dos
propietarios, que participen, directa o indirectamente en la empresa, afectos al impuesto global c omplementario y que se encuentren
relacionados.

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