Ordinario Nº 2571 de Servicio de Impuestos Internos, 27/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 877339654

Ordinario Nº 2571 de Servicio de Impuestos Internos, 27/09/2021

Número de oficio2571
Fecha27 Septiembre 2021
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art. 2 N° 2, art. 8 letra h) y art. 12 letra E) N° 16 – Código Tributario, art. 64 – Circular N° 26 de 2021
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA H) Y ART. 12
LETRA E) N° 16 CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 CIRCULAR N° 26 DE 2021
(ORD. N° 2571, DE 27.09.2021)
IVA en servicios informáticos que señala.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a servicios
informáticos realizados por una empresa de software, consistentes en la cesión de derechos de uso
y distribución, adecuación técnica y mantención de software, todos entregados bajo una tarifa
única periódica con componentes fijos y variables.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, HHHHH es una empresa que acaba de iniciar sus actividades en
la confección de software computacionales para ser comercializados a nivel nacional e
internacional (este último previa solicitud del código de exportación del Servicio Nacional de
Aduanas).
Los servicios consisten en la cesión del derecho de uso y el derecho de distribución a terceros,
denominados “clientes finales”, de los productos propios de software que posea la empresa o que
desarrolle por sí mismo o a requerimiento de clientes. Quedan comprendidos dentro de la cesión
señalada, la adecuación técnica del producto de acuerdo con los requerimientos del cliente, en la
medida que las posibilidades técnicas lo permitan, y los servicios de mantención y soporte remoto
de las plataformas y softwares que correspondan, sea respecto del cliente o de los clientes finales
de ésta.
Los servicios descritos se realizarán como una unidad indivisible, siendo la cesión del software el
servicio principal, la que se cobrará de manera periódica con componentes fijos y variables.
II ANÁLISIS
A partir de la breve descripción formulada en su consulta, se entiende que la cesión del derecho
de uso y el derecho de distribución de los softwares que confecciona se gravan con IVA conforme
al hecho gravado especial contenido en la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), que comprende la cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes
de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares.
Luego, y como este Servicio ha resuelto sistemáticamente tratándose de la cesión de derechos
vinculados a la propiedad intelectual, es aplicable la citada letra h) del artículo 8° de la LIVS.
Luego, los contratos de cesión de licencia o sublicencia de software señalados en su presentación
se encuentran gravados con IVA
1
.
En caso que el uso de estas licencias sea cedido a personas sin domicilio ni residencia en Chile, la
cesión podría quedar exenta del IVA conforme al N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, si
el Servicio Nacional de Aduanas califica la operación como exportación.
Por su parte, los servicios de adecuación técnica, mantención y soporte remoto, en la medida que
se trate de asesorías técnicas y que no impliquen la cesión del uso de programas computacionales
en los términos indicados precedentemente, no se encuentran comprendidos en los números 3 y 4
del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, no se gravan con IVA
conforme lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS
2
.
Con todo, atendido que los servicios señalados en el párrafo anterior, de acuerdo con su
presentación, conformarían un todo junto con la cesión de la licencia o sublicencia del software
(“quedan comprendidos dentro de la cesión”), lo que se traduce en el cobro de una única tarifa
periódica con componentes fijos y variables, es aplicable lo dispuesto en el nuevo párrafo
segundo
3
del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS.
1
Oficios N° 3640 de 2001, N° 2490 de 2005 y N° 1152 de 2012.
2
Oficio N° 388 de 2012.
3
Incorporado por la letra b) del N° 1 del artículo tercero de la Ley N° 21.210.

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