Ordinario Nº 2565 de Servicio de Impuestos Internos, 24/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909324184

Ordinario Nº 2565 de Servicio de Impuestos Internos, 24/08/2022

Fecha24 Agosto 2022
Número de oficio2565
MateriaConvenio entre la República de Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y a las ganancias de capital – Art. 3 – Art. 5 – Art. 7 – Art. 12 – Ley sobre Impuesto a la Renta – Art. 59 – Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios – Art. 12 letra E) N° 7
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE E IRLANDA PARA EVITAR LA
DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL
IMPUESTO A LA RENTA Y A LAS GANANCIAS DE CAPITAL ART. 3 ART. 5 ART.
7 ART. 12 LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA ART. 59 LEY SOBRE
IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS ART. 12 LETRA E) N° 7 (ORD. 2565, DE
24.08.2022)
Consulta sobre compra de licencias de cursos online a un proveedor domiciliado en Irlanda.
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima cerrada dedicada a la capacitación laboral
evalúa comprar 3.500 licencias a un proveedor extranjero domiciliado en Irlanda.
Las licencias consisten en cursos online impartidos por expertos especializados en diferentes áreas
que el proveedor dispone a través de una plataforma digital de su propiedad. Estos cursos serán
vendidos por su representada a sus clientes, empresas que desean capacitar a sus empleados con
conocimientos para fortalecer su organización
Se consulta el tratamiento aplicable bajo la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), habida consideración del Convenio entre la República de
Chile e Irlanda para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto
a la renta y a las ganancias de capital (Convenio).
Al respecto se informa que los pagos por la compra de licencias de cursos online quedan sujetos a
impuesto adicional en conformidad al artículo 59 de la LIR.
Con todo, la tributación bajo la LIR debe considerar los efectos que puede tener sobre ella la aplicación
del Convenio. Luego, supuesto que el proveedor de las licencias sea una persona residente en Irlanda
para efectos de este, en virtud del principio de prevalencia establecido en el párrafo 7 del artículo 7
(beneficios empresariales)1, de la definición de regalías contenida en el párrafo 3 del artículo
12 (regalías) 2 y de lo dispuesto en el 2 del artículo 3° de la Ley 17.336, sobre Propiedad
Intelectual3, por aplicación del párrafo 2 del artículo 3 (definiciones generales); todos artículos del
Convenio, en el caso consultado sería aplicable lo dispuesto en la letra b) del párrafo 2 del artículo
12 del mismo, conforme al cual Chile podrá gravar los pagos, pero el impuesto no podrá exceder del
10% del importe bruto.
En caso que las rentas sean atribuibles a un establecimiento permanente, conforme a la definición
establecida en el artículo 5 del Convenio (como podría ser la utilización de un servidor situado en
Chile mediante el cual la persona residente en Irlanda imparte los cursos), será aplicable lo dispuesto
en el párrafo 4 del artículo 12 del mismo4, conforme al cual aplicaría el artículo 7 del mismo,
teniendo Chile derecho a gravar sin límite de tasa.
En ese caso, en lo que se refiere al IVA, tendría aplicación lo dispuesto en el 7 de la letra E del
artículo 12 de la LIVS, que exime de IVA a los servicios prestados o utilizados en Chile que se
encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, y no gozan de una
exención del impuesto a la renta por aplicación de las leyes o de algún convenio para evitar la doble
imposición en Chile.
Teniendo presente lo dispuesto en la norma transcrita precedentemente, no corresponde analizar si se
configura en la especie alguna otra exención de IVA.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio Ord. N° 2565, de 24-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Normas Internacionales
1 Artículo 7 párrafo 7 del Convenio: Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en ot ros a rtículos de este Convenio, las
disposiciones de aquellos no quedarán afectadas por las de este artículo.
2 Artículo 1 2 párrafo 3 del Conve nio: El término "regalías" empleado en este artículo significa las cantidades de cualquier clase pagadas por el uso, o el
derecho al uso, de derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematog ráficas o películas, cintas y otros medios
de reproducción de imagen y el sonido, las patentes, marcas, diseños o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos u otra propiedad int angible, o
por el uso o derecho al uso de equipos industriales, comerciales o científicos, o por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas.
3 Artículo 3 número 2 de la Ley N°17. 336: Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 2) Las conferencias, dis cursos, lecciones,
memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas;
4 Artículo 12 párrafo 4 del Convenio: Las disposicio nes de los párrafos 1 y 2 no son aplicables si el beneficiario efectivo de las regalías, residente de un
Estado
Contratante,
realiza en el Estado
Contratante
del que proceden las re gaas una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente
situado allí y el bien o el derecho por el que se pagan las regalías está vinculado efectivamente a dicho establecimiento permanente. En tal caso son aplicables
las disposiciones del artículo 7.”

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