Ordinario Nº 2563 de Servicio de Impuestos Internos, 24/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909324256

Ordinario Nº 2563 de Servicio de Impuestos Internos, 24/08/2022

Fecha24 Agosto 2022
Número de oficio2563
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Arts. 15, 17 N° 1, 29 y 84
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ARTS. 15, 17 N° 1, 29 Y 84
(ORD. N° 2563 DE 24.08.2022).
Tributación de indemnizaciones obtenidas por contribuyentes del impuesto de primera categoría.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario de las indemnizaciones
recibidas por contribuyentes sujetos al régimen general del impuesto de primera categoría, en caso de
haber experimentado un daño emergente.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, el Oficio N° 3248 de 2011 [sic]
1
interpretó que la indemnización por
daño emergente respecto de bienes incorporados al giro de una empresa constituye un ingreso bruto que
debe incluirse en la determinación de la renta líquida imponible afecta al impuesto de primera categoría
(IDPC) y en la base para determinar los pagos provisionales a que se refiere la letra a) del artículo 84 de
la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Considerando lo anterior, estima que para que la indemnización del daño emergente pueda ser considerado
un ingreso no renta (INR), debe estar contenida en una sentencia judicial o acordada en un avenimiento
judicial o extrajudicial, o por medio de una transacción extrajudicial suscrita entre las partes.
Por otra parte, indica que respecto del lucro cesante la norma contenida en el N° 1 del artículo 17 de la
LIR excluye expresamente la indemnización por dicho concepto como un INR, debiendo considerarse
como un ingreso de acuerdo con el artículo 29 de la LIR.
Sin embargo, señala que en los contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento de un bien mueble
que no forma parte del activo fijo o de servicios permanentes en los que se ha pactado una vigencia del
contrato de 5, 10 o 20 años, y una remuneración mensual o anual, no parece razonable reconocer todo el
ingreso en el año en que se devenga o perciba, sino que la indemnización debería tener el tratamiento de
un ingreso diferido que tendría que reconocerse durante el período de vigencia del contrato.
Luego, solicita confirmar que:
1) Constituyen INR, de acuerdo con el N°1 del artículo 17 de la LIR, la indemnización por daño
emergente sea que conste en una sentencia firme o ejecutoriada, o en una transacción o
avenimiento judicial o extrajudicial. Lo anterior, siempre que dicha indemnización no tenga por
objeto resarcir el daño que recaiga sobre bienes del activo fijo en los términos que establece la
norma citada.
2) Tratándose de una indemnización por concepto de lucro cesante, constituirá por lo general y
conforme al artículo 29 de la LIR en relación con el artículo 20 del mismo cuerpo legal un
ingreso afecto al IDPC en el año en que se devengue o se perciba.
3) No obstante lo indicado en el número precedente, tratándose de una indemnización por lucro
cesante que tenga como finalidad reparar la pérdida de ingresos futuros, y cuyo devengamiento o
percepción habría ocurrido año a año (arriendo y/o prestación de servicios con vigencia por
ejemplo de 5, 10 o 20 años), tal indemnización constituirá un ingreso diferido y, por consiguiente,
el reconocimiento del ingreso bruto y el pago del IDPC deberá distribuirse conforme al número
de años que habría estado vigente el contrato de arriendo o la prestación del servicio.
II ANÁLISIS
En relación con la consulta N° 1) del Antecedente se informa que la indemnización por daño emergente
en el caso de activos pertenecientes a contribuyentes del IDPC, ya sean fijos o realizables, constituye un
ingreso que debe ser incluido en la base imponible del impuesto, por tratarse de bienes incorporados al
giro de un negocio, empresa o actividad.
Por consiguiente, corresponde aplicar el párrafo segundo del N° 1 del artículo 17 de la LIR, reconociendo
el ingreso respectivo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la LIR, sin perjuicio de la deducción
como gasto de dicho daño emergente.
1
Se entiende que cita el Oficio N° 3248 de 2009.

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