Ordinario Nº 2561 de Servicio de Impuestos Internos, 24/08/2022
Fecha | 24 Agosto 2022 |
Número de oficio | 2561 |
Materia | Renta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 21 ¬ Decreto Ley N° 3063, de 1979, Art. 46 A), letra C) _ Oficio N° 985, de 2021. |
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 21 DECRETO LEY N° 3063, DE 1979,
ART. 46 A), LETRA C) - OFICIO N° 985, DE 2021. (ORD. N° 2561, DE 24.08.2022)
Aplicación del impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre impuesto a la Renta a las donaciones
que se indican.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del impuesto único del artículo
21 de la Ley sobre impuesto a la Renta a las donaciones que se indican.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, la sociedad anónima de inversiones que representa, contribuyente del
impuesto de primera categoría y cuyo directorio se compone por las personas naturales que indica, desea
efectuar donaciones a las tres fundaciones de beneficencia que describe1, las que no tendrían fines de
lucro.
Por lo anterior, bajo el supuesto que dicha sociedad y sus directores no reciben ni recibirán, directa o
indirectamente, remuneración, contraprestación o beneficio alguno de las fundaciones en cuestión y que
las donaciones no beneficiarán, directa o indirectamente, a los accionistas de dicha sociedad y a los
relacionados que establece el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), solicita confirmar
que:
1) Si las donaciones no cumplen con los requisitos o condiciones de alguna ley de donaciones con
beneficios tributarios no quedarán afectas al impuesto único del inciso primero del artículo 21
LIR, por cuanto, no se configuran las hipótesis de relación establecidas en su inciso final, aun
cuando concurran una o ambas de las siguientes circunstancias:
a) Algunos de los directores de la sociedad donante sean a su vez directores de las
fundaciones donatarias.
b) Algunos de los directores de las fundaciones donatarias tengan directa o indirectamente
una participación superior al 10% en la sociedad donante.
2) Las circunstancias referidas en las letras a) y b) precedentes no configuran para las
fundaciones donatarias la prohibición de recibir donaciones de parte de la sociedad donante,
dispuesta en el párrafo final de la letra C) del nuevo artículo 46 A) del Decreto Ley N° 3.063.
3) De aplicar la prohibición referida en el N° 2) precedente, si la Secretaría Técnica establecida en el
nuevo artículo 46 F del Decreto Ley N° 3.063, exime a la sociedad donataria de dicha prohibición
no se devenga el impuesto único del inciso primero del artículo 21 LIR.
II ANÁLISIS
Como es de su conocimiento, este Servicio resolvió que, “conforme a las modificaciones introducidas
por la Ley N° 21.210 al artículo 21 de la LIR, vigentes a partir del 1° de enero de 2020, las donaciones que
no cumplan con los requisitos o condiciones de alguna ley de donaciones con beneficios tributarios, no
se afectan con el impuesto único de 40% establecido en el numeral i. de su inciso primero, siempre que
dichas donaciones se efectúen a una parte no relacionada y se acrediten debidamente”2.
Respecto a la referida relación, este Servicio señaló3 que “por parte relacionada a la empresa donante
o a sus propietarios deberá entenderse cualquiera de las personas o entidades establecidas en el inciso
final del artículo 21 de la LIR y ya exista un beneficio directo o indirecto”.
Luego, respondiendo su consulta N° 1) del Antecedente, se estima que no se configura alguna de las
hipótesis de relación por el hecho que la sociedad donante tenga directores que, a su vez, sean directores
de la fundación donataria, cuestión que en todo caso debe comprobarse en la respectiva instancia de
revisión, de suerte que las donaciones con beneficios tributarios no quedarían afectas al impuesto único
del inciso primero del artículo 21 de la LIR.
1 Adjunta copia de los estatutos de las fundaciones, certificados de vigencia de aquellas y certificados de la composición de sus
directorios, entre otros documentos.
2 Oficio N° 985 de 2021. En el mismo sentido, Oficio N° 40 de 2021.
3 Oficio N° 985 de 2021.
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