Ordinario Nº 2559 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-09-13, de 13 de Septiembre de 2016 - Normativa - VLEX 896646001

Ordinario Nº 2559 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-09-13, de 13 de Septiembre de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 QUÁTER, LETRA B) – CIRCULARES N° 63 DE 2010, N° 55 Y N°69, DE 2014. (ORD. N° 2559, DE 13.09.2016) POSESIÓN DE DERECHOS SOCIALES EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL DEROGADO ARTÍCULO 14 QUÁTER DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA. Se ha requerido un pronunciamiento a este Servicio sobre las exigencias que deben cumplirse para que opere la tributación establecida en el artículo 14 quáter de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR).I.- ANTECEDENTES.Manifiesta que su representado es un contribuyente clasificado en la Primera Categoría de la LIR, acogido al artículo 14 quáter de la LIR, que tributa en base a contabilidad completa.En lo que respecta al requisito para acogerse al artículo 14 quáter mencionado, de no poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación manifiesta que su cliente no posee ni explota derechos sociales o acciones de sociedades en su calidad de empresario individual, si bien en forma personal en el año 2005, constituyó una sociedad de personas, la cual nunca tuvo movimiento de ningún tipo, sin dar inicio actividades ante el SII, indicando que entre los activos del negocio por el cual tributa y por el cual está acogido al artículo 14 quáter de la LIR, no tiene registrados dichos derechos sociales, ni menos, los ha explotado.Finalmente, su cliente también cumple con la exigencia de poseer un capital propio no superior 14.000 UTM que exige la ley.En relación con la prohibición de poseer derechos sociales, señala que existe un pronunciamiento de este Servicio, el cual establece que para determinar que si una determinada empresa tiene como actividad principal la posesión o explotación de derechos sociales o acciones, y, de acuerdo a ello, si puede o no acogerse a las normas del artículo 14 bis de la LIR, debe atenderse a los bienes que forman parte de los activos de dicha empresa, y si los referidos derechos sociales o acciones no forman parte de su activo, encontrándose excluidos de su contabilidad, el sólo hecho que el empresario individual mantenga tales derechos en su patrimonio personal no es un obstáculo para que la empresa individual pueda acogerse al artículo 14 bis de la LIR, siempre que se cumpla con los demás requisitos que indica la ley.Por consiguiente, teniendo a la vista dicho pronunciamiento solicita se ratifique que no obstante que un empresario individual...

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