Ordinario Nº 2558 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-09-13, de 13 de Septiembre de 2016 - Normativa - VLEX 896646017

Ordinario Nº 2558 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-09-13, de 13 de Septiembre de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – LEY N° 18.985, ART. 5° TRANSITORIO – LEY N° 20.780, DE 2014, ART. 3° TRANSITORIO, NUMERAL IV), N°6, N°1, LETRA D) – LEY N° 20.899, DE 2016, ART. 8, N°5, LETRA C), LITERAL II. (ORD. N° 2558, DE 13.09.2016) NORMAS APLICABLES A LA PRIMERA ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES AGRÍCOLAS, EFECTUADAS POR UN CONTRIBUYENTE QUE DESDE EL 1° DE ENERO DE 1991, HA DEBIDO TRIBUTAR SOBRE RENTA EFECTIVA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA, EN LOS TÉRMINOS DEL DEROGADO ARTÍCULO 5° TRANSITORIO DE LA LEY N.° 18.985. Se ha solicitado un pronunciamiento a este Servicio, sobre las disposiciones aplicables para la determinación de la parte del valor que no constituye renta, obtenido en la primera enajenación de bienes raíces agrícolas efectuadas a contar del 1° de enero de 2016, por un contribuyente que en atención al derogado artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, ha debido tributar en base a renta efectiva según contabilidad completa. Lo anterior, en consideración a las nuevas disposiciones sobre la materia establecidas en la Ley N.° 20.780. I.- ANTECEDENTES.Señala que una sociedad de responsabilidad limitada con giro agrícola, es propietaria de predios adquiridos con anterioridad al año 1985, los que son y han sido destinados a la explotación agrícola. Agrega que la sociedad pasó a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa en el año 1992, en virtud de las modificaciones efectuadas al artículo 20, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), por la Ley N° 18.985. Con posterioridad a dicho cambio, la sociedad no ha enajenado dichos inmuebles, ni tampoco ha realizado alguna de las tasaciones indicadas en el N° 1, del artículo 5° transitorio de la misma Ley.Añade que el citado artículo 5° transitorio tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, y a contar del 1° de enero de 2016, entrará en vigencia el N° 6), numeral IV, del artículo tercero transitorio de la Ley N.° 20.780.En virtud de lo anterior, solicita un pronunciamiento sobre la posibilidad de aplicar a los bienes raíces señalados, las revalorizaciones previstas en el artículo 5° transitorio de la Ley N.° 18.985, o bien las que establece el artículo tercero transitorio, número 6 de la Ley N° 20.780, respecto de las enajenaciones que efectúe la sociedad, solicitando dilucidar específicamente lo siguiente:1. Si la sociedad podría aprovecharse, para enajenaciones en ejercicios posteriores al 2016, de una tasación realizada durante el año 2015 en los términos de la letra...

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