Ordinario Nº 2557 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-10-08 - Doctrina Administrativa - VLEX 896645979

Ordinario Nº 2557 de Servicio de Impuestos Internos, 2015-10-08

Número de oficio2557
Fecha08 Octubre 2015
Tipo de documentoRenta
 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 18°, ART. 31°, N°1 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 21°LEY N° 13.305, ART. 103° – LEY N° 20.780, DE 2014 – CIRCULARES N° 68, DE 2010 Y N° 62, DE 2014. (ORD. N° 2557, DE 08.10.2015) TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LOS INTERESES PAGADOS, RESPECTO DE UN CRÉDITO BANCARIO DESTINADO A LA ADQUISICIÓN DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD FILIAL DEL DEUDOR. I.- ANTECEDENTES.Señala que una sociedad holding financió la adquisición de acciones de una filial con un crédito bancario, cuyo interés fue rebajado como gasto del ejercicio en el régimen general del Impuesto de Primera Categoría. Para dichos efectos, habría aplicado las instrucciones de la Circular N° 68 de 2010, que instruye que en caso que no pueda aplicarse algún criterio de imputación de los gastos, en atención a que sea imposible determinar anticipadamente el tipo de ingresos que generarán los activos e inversiones respectivos, los costos, gastos y desembolsos podrán ser imputados por el contribuyente al régimen general de tributación del Impuesto de Primera Categoría.Agrega que en un proceso de fiscalización realizado al contribuyente, se le habría informado que no resultaría aplicable dicha instrucción en este caso, ya que en la especie correspondería aplicar lo dispuesto en el artículo 103, de la Ley N°13.305.Luego de transcribir esta última norma, señala que como se observa en el texto transcrito y tal como lo ha interpretado el Servicio, es requisito indispensable para la aplicación de esta disposición, que ambas sociedades a las que se refiere dicho texto legal tengan como objeto la actividad industrial y que en cambio, en el caso en consulta la sociedad matriz tiene por objeto la inversión en valores mobiliarios, mientras que su filial tiene por objeto varias actividades relacionadas con la entretención y el esparcimiento. En consecuencia, solicita que se confirme que no se puede aplicar el artículo 103 de la Ley N°13.305, cuando una o las dos sociedades, como en el caso en cuestión, es una sociedad de inversión, y no una sociedad industrial, por lo que se deben aplicar los criterios contenidos en la Circular N°68 de 2010.II.- ANÁLISIS.La consulta analizada se refiere a la deducción como gasto de intereses conforme al N° 1, del artículo 31 de la LIR, según su texto hasta el 30 de septiembre de 2014, con anterioridad a la vigencia de las modificaciones introducidas a tal norma por la Ley N° 20.780. Las instrucciones de este Servicio sobre el alcance de las referidas modificaciones se encuentran contenidas en la Circular N° 62 de 2014. Ahora bien, de acuerdo con lo señalado con anterioridad por este Servicio, respecto de lo dispuesto en el artículo 33, N° 1, letra e) de la LIR, los costos, gastos y desembolsos incurridos por los contribuyentes en el ejercicio de sus operaciones, deben ser imputados a los ingresos del régimen tributario al que correspondan. Para tal efecto, el propio contribuyente debe distinguir si éstos son imputables a ingresos que se afectan con el régimen general, a rentas exentas, ingresos no renta o al régimen del impuesto de primera categoría en carácter de único, según proceda.En el evento que existan costos, gastos o desembolsos que se identifiquen con más de un régimen tributario, es decir, de utilización común, éstos deberán asignarse o prorratearse en la proporción que representen los ingresos brutos de cada uno de los distintos regímenes, sobre el total de...

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