Ordinario Nº 2543 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-12-04
Número de oficio | 2543 |
Fecha | 04 Diciembre 2018 |
Tipo de documento | IVA |
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 21, N°2 – D.S. DE HACIENDA N° 55, DE 1977, ART. 70. (Ord. Nº 2543, de 04-12-2018)
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA EFECTUAR REBAJAS AL DÉBITO FISCAL POR DEVOLUCIONES, EN EL CASO DE VENTAS FACTURADAS ANTICIPADAMENTE. Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el cómputo del plazo para efectuar rebajas al débito fiscal por devoluciones, en el caso de ventas facturadas anticipadamente
I. ANTECEDENTES
Expone que su representada es una empresa dedicada a la venta de materiales de construcción de especialidades de alta gama, por las cuales emite facturas electrónicas o boletas electrónicas, según corresponda, en el momento en que se efectúa el cierre de una venta. En ambos casos, al momento de efectuar el transporte para la entrega de los productos se emiten guías de despacho, lo que regularmente sucede días después del cierre de la venta, debido a que los productos se almacenan en las bodegas ubicadas en la comuna de Quilicura. La referida guía de despacho indica que se trata de un transporte y no constituye venta, y se relaciona a la factura o boleta electrónica respectiva
En otros casos y a solicitud de empresas contratistas, señala que suscribe un contrato o emite una orden de venta de productos o materiales de construcción, aun estando en proceso de importación o en tránsito. En estos casos, su representada emite una factura electrónica por la venta anticipada, que puede o no recibir el pago de todo o parte del precio, y una vez realizada la importación de los productos se produce la entrega mediante la emisión de guías de despacho, haciendo referencia a la factura electrónica emitida con anterioridad, incluso con varios meses de anticipación
Expone que en muchas ocasiones todo o parte de los materiales son devueltos por los clientes, oportunidad en que se emite una nota de crédito electrónica.
Hace presente que, en la oportunidad de emitir la nota de crédito electrónica, ésta vincula a la factura o boleta electrónica emitida con anterioridad. Dicho documento realiza el cómputo de los 3 meses a que se refiere el artículo 70° del D.L. N° 825, de 1974, tomando como referencia la fecha de la emisión de la factura electrónica y no la fecha de la entrega física materializada mediante una guía de despacho.
En consecuencia, solicita a este Servicio confirmar que, para el cómputo de los 3 meses, éste debe ocurrir (sic) desde la fecha de la entrega real y que esto ocurre con la emisión de la guía de...
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