Ordinario Nº 2520 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-12-05
Fecha | 05 Diciembre 2013 |
Número de oficio | 2520 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59°, N°3 – LEY N° 20.552, DE 2011 –D.F.L. N° 251, DE 1931. (ORD. N° 2520, DE 05.12.2013) APLICACIÓN DE LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO ADICIONAL QUE ESTABLECE EL INCISO 3°, DEL N°3, DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, A LAS PRIMAS DE SEGUROS DE SATÉLITES Y LA CARGA QUE ESTOS TRANSPORTEN. I.- ANTECEDENTES.Señala, que por varias décadas las primas de seguro relacionadas con la navegación y el transporte internacional de mercaderías han estado exentas del pago del Impuesto Adicional, de conformidad con el N° 3, del artículo 59 de la LIR. Agrega, que la Ley N°20.552 de 2011, modificó el artículo 4° del Decreto con Fuerza de Ley N°251, de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, con el objeto de incorporar entre los seguros que pueden ser comercializados en Chile por aseguradoras o intermediarios extranjeros, los seguros que amparan satélites y la carga que estos transporten, junto con los demás seguros relacionados con el transporte marítimo internacional, de la aviación comercial internacional y las mercancías en tránsito internacional, cuyo aseguramiento se encuentra exento de Impuesto Adicional.Indica que el N° 3, del artículo 59 de la LIR, declara exentos de Impuesto Adicional a las primas de seguros contratados con compañías extranjeras, correspondientes a los seguros de aeronaves y otros propios de la actividad de aeronavegación. Añade que además, esta exención se aplica a la mercaderías en tránsito internacional, pues se trata de bienes que no están situados permanentemente en el país, en los términos del inciso 1°, del mencionado artículo 59, N° 3.Al respecto, consulta si dicha exención también es aplicable a las primas por concepto de seguros sobre satélites y la carga que estos transporten.II.- ANÁLISIS.Según lo dispuesto en el inciso 2°, del N°3, del inciso 4°, del artículo 59 de la LIR , las primas de seguros o reaseguros, según corresponda, que se remesen al exterior a compañías sin domicilio ni residencia en el país, y que digan relación con los conceptos a que ella se refiere, están afectos al Impuesto Adicional, ya sea, con tasa de 22% o 2%, según se trate de seguros o reaseguros, en calidad de Impuesto Único a la renta. A continuación, el inciso 3° de esta disposición legal, establece que están exentos del Impuesto Adicional que contempla, las primas provenientes de seguros de aeronaves, fletes y otros, propios de la actividad de aeronavegación. Por...
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