Ordinario Nº 25 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-01-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896647010

Ordinario Nº 25 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-01-06

Número de oficio25
Fecha06 Enero 2017
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 40, N°1 – LEY N° 18.713, DE 1988. (Ord. Nº 025, de 06-01-2017) APLICACIÓN DE EXENCIÓN DEL ARTÍCULO 40, N° 1, DE LA LIR A INGRESOS OBTENIDOS POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN DEPENDENCIAS DEL HOSPITAL DE CARABINEROS. Se ha recibido en esta Dirección Nacional la presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta si los ingresos obtenidos por el estacionamiento de vehículos en dependencias del Hospital de Carabineros, están exentos de Impuesto de Primera Categoría (en adelante IDPC) por aplicación del artículo 40, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en adelante LIR) I.- ANTECEDENTES La XV Dirección Regional Santiago XXXX ha remitido la consulta efectuada por TTTTTT, sobre la aplicación de la exención del artículo 40, N° 1, de la LIR, respecto de los ingresos generados por el estacionamiento de vehículos en las dependencias del hospital institucional Señala que el Hospital de Carabineros, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, ha pagado dicho impuesto desde que comenzó a prestar el servicio de estacionamientos, sin embargo tiene dudas respecto de si los ingresos obtenidos o derivados de dicha actividad se clasifican bajo el N° 3 o N° 4 del artículo 20, de la LIR, o bajo el N° 5, de la misma disposición, para efectos de la aplicación de la exención de IDPC contenida en el artículo 40, N° 1, de la LIR II.- ANÁLISIS. 1.- El artículo 40, N° 1, de la LIR, exime de IDPC las rentas percibidas por el Fisco, las instituciones fiscales y semifiscales, las instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, las instituciones y organismos autónomos del Estado y las Municipalidades. Sin embargo, el inciso final del citado artículo, indica que la referida exención no aplica respecto de las empresas que pertenezcan a las instituciones mencionadas ni de las rentas clasificadas en los N° 3 y 4, del artículo 20, de la LIR. 2.- El Hospital de Carabineros es una repartición asistencial dependiente de la Dirección de Bienestar de Carabineros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR