Ordinario Nº 2499 de Servicio de Impuestos Internos, 19/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909199857

Ordinario Nº 2499 de Servicio de Impuestos Internos, 19/08/2022

Fecha19 Agosto 2022
Número de oficio2499
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.69 – Resolución Ex. N°6080 de 1999
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.69 RESOLUCION EX. N°6080 DE
1999 (ORD. N°2499, DE 19.08.2022)
Documentos tributarios relativos a las cuotas mortuorias y servicios funerarios.
De acuerdo con su consulta, XX realiza pagos por concepto de cuotas mortuorias a beneficio de
los herederos. Tras agregar que estos últimos generalmente contratan los servicios de una empresa
funeraria para la gestión de dicho beneficio, entregando un poder notarial donde delegan esas
atribuciones, consulta:
1) Qué documento debe emitir por el pago de las cuotas mortuorias;
2) A nombre de quién debe emitirse el documento de cobro de los servicios prestados;
3) Si se ajusta a derecho que la funeraria emita la factura a su propio nombre.
Respecto de la consulta 1), y atendido que la asignación por muerte corresponde a un beneficio
previsional obligatorio por parte de XX, se informa que dichas sumas no remuneran una venta ni
un servicio gravado con IVA en los términos de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios
(LIVS).
Por lo tanto, por el pago de las cuotas mortuorias no corresponde emitir boletas ni facturas, como
tampoco los documentos tributarios señalados en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999, pudiendo
emitirse cualquier otro documento que acredite fehacientemente dichos pagos, documento que no
tiene carácter tributario.
Respecto de las consultas 2) y 3), este Servicio se ha pronunciado
1
en el sentido que los servicios
funerarios corresponden a una prestación afecta a IVA, por lo que, conforme al artículo 69 de la
LIVS, la factura debe ser emitida al beneficiario del servicio, en este caso, a los familiares del
causante o personas que hayan encargado a la empresa funeraria el servicio respectivo.
Sin embargo, distinta es la situación cuando los beneficiarios de dicha asignación, que tiene por
objeto reembolsar los gastos funerarios en que hayan incurrido, otorgan a la funeraria un poder
para que, en su representación, cobre la asignación por muerte que corresponda, a fin de pagar a
ésta los servicios contratados. En tal caso, no hay inconveniente en que las facturas puedan ser
emitidas a nombre de la misma funeraria, pero consignando en el mismo documento que ello es
por cuenta del usuario o beneficiario del servicio, que tiene derecho a la referida asignación,
debiendo individualizarse a éste en el documento respectivo
2
.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2499, de 19-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Oficios N° 3255 de 2002 y N° 495 de 2020.
2
Oficios N° 5496 de 2003 y N° 495 de 2020.

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