Ordinario Nº 2482 de Servicio de Impuestos Internos, 22/09/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 945724056

Ordinario Nº 2482 de Servicio de Impuestos Internos, 22/09/2023

Fecha22 Septiembre 2023
Número de oficio2482
MateriaConvenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y su Protocolo - Art. 15, Art. 16 Art. 17, Art. 19.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DEL REINO DE TAILANDIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA
PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA
RENTA Y SU PROTOCOLO ART. 15, ART. 16 ART. 17, ART. 19.- (Ord. N° 2482, de
22.09.2023)
Consulta sobre retención de impuesto de segunda categoría a trabajadores de embajada.
De acuerdo con su presentación, se consulta si el impuesto único de segunda categoría (IUSC) por
pagos a los trabajadores de la entidad diplomática y que se encuentran contratados indefinidamente, se
entera ingresando a este Servicio con el número de identificación del empleador (es decir, de la
embajada) o con el número de identificación de sus trabajadores. Asimismo, pregunta también por el
formulario correspondiente.
Al respecto se informa que las representaciones diplomáticas no están obligadas a efectuar retenciones
de impuesto por las rentas que paguen a sus trabajadores chilenos o extranjeros de nacionalidad distinta
de la representación diplomática, consular u oficial de la nación extranjera en que prestan sus
servicios. En consecuencia, la obligación de declaración y pago recae exclusivamente en los empleados
que han percibido la renta
1
.
Ahora bien, hay que tener en consideración la aplicación del Convenio entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno del Reino de Tailandia para evitar la doble imposición y para
prevenir la evasión fiscal con relación a los impuestos a la renta y su Protocolo (Convenio).
En este contexto, de ser aplicable el Convenio por ser el trabajador considerado como una persona
residente para dichos efectos, y atendida la naturaleza de la renta, deberá estarse a lo dispuesto en el
artículo 19 del mismo sobre Funciones Públicas
2
. En particular, la letra a) del 1 del referido
artículo, al establecer que las remuneraciones pagadas por un Estado Contratante (en este caso
Tailandia) por razón de sus servicios prestados a ese Estado o autoridad, sólo podrán someterse a
impuestos en Tailandia.
Sin embargo, la letra b) del 1 del artículo 19 dispone una excepción a lo dicho anteriormente y las
remuneraciones sólo podrán someterse a imposición en el otro Estado Contratante (Chile), si los
servicios son prestados en Chile y la persona natural que los presta es un residente del país que
además es nacional de Chile o, no siendo de la nacionalidad chilena no ha adquirido la condición de
residente en Chile sólo para prestar dichos servicios
3
.
En consecuencia, y atendido lo indicado precedentemente, la declaración y pago de las retenciones
por concepto de IUSC deben ser realizadas por cada trabajador de la representación diplomática
utilizando su propio rol único tributario en la medida que los trabajadores se encuentran prestando
los servicios en Chile y:
i) son de la nacionalidad chilena o,
ii) no son de nacionalidad chilena y no han adquirido la residencia en Chile para prestar los
servicios para la embajada de Tailandia.
Para ello, deberán utilizar los códigos 270 y 271 de la línea 58 del Formulario 50, dentro de los
15 primeros días del mes siguiente al de la percepción de las rentas.
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2482 de 22.09.2023
Subdirección Normativa
Depto. Normas Internacionales
1
Ver Oficio N°1697 de 2015.
2
Al respecto, ver en lo pertinente Oficio N° 789 de 2018
3
Cabe tener presente que conforme al párrafo 2 del artículo 19 del Convenio, si las remuneraciones son pagadas por servicios prestados en
el marco de una actividad empresarial realizada por Tailandia, deberá estarse a lo indicado en sus artículos 15, 16 o 17.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR