Ordinario Nº 2443 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 943234612

Ordinario Nº 2443 de Servicio de Impuestos Internos, 14/09/2023

Fecha14 Septiembre 2023
Número de oficio2443
MateriaRenta – Ley Sobre Impuesto a la – Art. 29, Art. 30, Art. 31 N° 13, Art. 64 Ter – Código de Aguas, Art. 6, Art. 6 bis, 129 bis 4° y siguientes - Ley N° 19.896, Art. 4 – Ley N° 19.253, Art. 21, Art. 40 – Ley N° 21.591, Art. 6 – Decreto Ley N° 1939, Art. 37 – Circular N° 53 de 2020
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 29, ART. 30, ART. 31 N° 13, ART. 64
TER CÓDIGO DE AGUAS, ART. 6, ART. 6 BIS, 129 BIS 4° Y SIGUIENTES - LEY N°
19.896, ART. 4 LEY N° 19.253, ART. 21, ART. 40 LEY N° 21.591, ART. 6 DECRETO
LEY 1939, ART. 37 CIRCULAR N° 53 DE 2020 (ORD. N° 2443, DE 14.09.2023)
Tratamiento tributario de la renuncia y donación de derechos de aprovechamiento de
aguas.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre el tratamiento tributario aplicable a la
renuncia y donación de derechos de aprovechamiento de aguas.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa minera es dueña de derechos de aprovechamiento
de aguas, parte de los cuales fueron adquiridos por constitución directa, por lo que su costo
tributario corresponde a los desembolsos incurridos en la gestión de constitución; mientras que
otra parte fue adquirida por la compra a un tercero titular de dichos derechos, por lo que su costo
tributario asciende al valor efectivamente pagado por ellos.
Actualmente, los citados derechos de agua están registrados en la empresa minera como un activo
intangible para efectos contables y tributarios y han sido utilizados por la empresa en sus labores
mineras.
La empresa está evaluando la renuncia voluntaria y transferencia de estos derechos de
aprovechamiento de aguas a las comunidades o, en su defecto, a la autoridad respectiva, toda vez
que está utilizando agua desalada en sus procesos.
Tras referirse al tratamiento tributario que estima aplicable a las distintas formas de disposición de
los derechos de aprovechamiento de aguas, solicita confirmar los siguientes criterios:
1) Respecto a la renuncia de los derechos de aprovechamiento de aguas, es posible deducir la
pérdida generada como un gasto necesario para producir la renta, en el ejercicio de la
renuncia, conforme al inciso primero del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta
(LIR).
2) En el caso que se realice una donación de los derechos, ya sea a la Dirección General de
Obras Públicas o al Ministerio de Medio Ambiente, conforme a la Ley N° 19.896, será
posible deducirla como un gasto necesario, de acuerdo con el artículo 37 del Decreto Ley
N° 1939.
En ambos casos, la donación requiere de autorización del Ministerio de Hacienda y el
certificado de donación debe indicar el costo registrado para fines tributarios de los
derechos de aprovechamiento de aguas donados.
3) Tratándose de una donación a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
(CONADI) o al Fondo para Tierras y Aguas Indígenas, esta no estará sujeta a ningún
impuesto o contribución, conforme a los artículos 21 y 40 de la Ley N° 19.253.
4) En caso que la donación sea a una comunidad indígena, podrá deducirse como gasto
necesario en virtud de la letra b) del párrafo segundo del N° 13 del artículo 31 de la LIR.
En este caso, además, la donación estará liberada del trámite de insinuación y exenta del
impuesto a las donaciones.
5) Ya sea que se trate de la renuncia de los derechos o se realice la donación de estos, el
gasto no constituye un agregado a la Renta Imponible Operacional Minera (RIOM), de
acuerdo con el artículo 64 ter de la LIR; ni tampoco constituye un agregado a la Renta
Imponible Operacional Minera Ajustada (RIOMA) establecida en la recién aprobada Ley
sobre Royalty a la Minería.
6) En todos los supuestos, el monto a deducir corresponde al costo tributario de los derechos
de aguas que se disponen, debidamente controlados en el Capital Propio Tributario de la
empresa conformado, por un lado, por los desembolsos efectuados por la empresa minera
para su constitución, y por el otro, al valor de adquisición de estos.

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