Ordinario Nº 2436 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-08-31, de 31 de Agosto de 2016 - Normativa - VLEX 896646163

Ordinario Nº 2436 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-08-31, de 31 de Agosto de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, N°1, ART. 9, ART. 20, N°5, ART. 60, ART. 63, N°4, ART. 69, ART. 72 – CONVENCIÓN DE VIENA, ART. 23 - LEY N° 20.780, DE 2014 – LEY N° 20.899, DE 2016. (ORD. N° 2436, DE 31.08.2016) TRIBUTACIÓN DE LA VENTA DE UN INMUEBLE PERTENECIENTE A UNA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA. 1. Se ha recibido en este Servicio su oficio indicado en el antecedente, mediante el cual expone que la Embajada de XXXX en Chile mediante la nota que adjunta, solicita información acerca de los aspectos legales y tributarios a considerar en el eventual caso de venta de un inmueble perteneciente a esa Representación Diplomática.Agrega que como la información requerida incide en el ámbito de competencia de este Servicio, solicita que se informe a esa Dirección de Asuntos Jurídicos al tenor de lo solicitado, con el objeto de hacer llegar la respuesta correspondiente a la mencionada Representación Diplomática.2. Sobre el particular, este Servicio se permite señalar que en la respuesta se abordará exclusivamente los aspectos tributarios que afecten a la venta de un inmueble por parte de una Representación Diplomática, quedando fuera otros aspectos legales que no son de su competencia. Con la prevención indicada, a continuación se detalla la tributación que corresponde aplicar a la venta de un inmueble perteneciente a una representación diplomática. Al respecto, cabe señalar en primer término que el artículo 3° de la Ley de la Renta, establece que toda persona domiciliada o residente en Chile, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la fuente de entradas esté situada dentro del país o fuera de él, y las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuesto sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país.El artículo 10 del cuerpo legal indicado, por su parte, preceptúa que se consideran rentas de fuente chilena las que provienen de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. Por aplicación de esos principios, las rentas de fuente chilena que perciba o devengue la Embajada de XXXX en Chile quedan sujetas a los impuestos que correspondan conforme las reglas generales, en la forma que se indica a continuación:a) El mayor valor que se produzca con ocasión de la venta del inmueble perteneciente a dicha Embajada, atendido el concepto amplio de renta dispuesto en el N° 1, del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se clasifica en el N°...

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