Ordinario Nº 2434 de Servicio de Impuestos Internos, 2010-12-28
Fecha | 28 Diciembre 2010 |
Número de oficio | 2434 |
Tipo de documento | Otros |
D.F.L. N° 2, DE 1959 - ART 16, ART. 18 – LEY N° 16.742, DE 1968, ART. 78, LETRA F) – LEY N° 20.455, DE 2010 – CIRCULAR N° 57, DE 2010.(ORD. N° 2434, DE 28.12.2010)
DONACIÓN ACOGIDA A LOS BENEFICIOS DEL ARTÍCULO 16 DEL DFL N° 2 DE 1959 – SENTIDO Y ALCANCE DEL ARTÍCULO 18 DEL MISMO TEXTO LEGAL, VIGENTE A LA FECHA DE PRESENTARSE LA CONSULTA – LAS "VIVIENDAS ECONÓMICAS" Y LOS DERECHOS REALES CONSTITUIDOS EN ELLAS, QUE SE TRANSMITAN EN SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE O SEAN OBJETO DE DONACIÓN, SERÁN EXCLUIDOS DE LA APLICACIÓN DE IMPUESTO DE HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – REQUISITOS – INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR EL SERVICIO
Solicita confirmar que la donación descrita a continuación se beneficia con la exención del artículo 16 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959 (en adelante ‘DFL N°2’), y que no se aplican las limitaciones establecidas en el inciso segundo de dicha disposición legal
I. ANTECEDENTES
La señora XXX desea donar a sus hijos la nuda propiedad de un inmueble que adquirió en dominio mediante escritura pública de fecha xxx de xx de 1976 y se acogió a los beneficios, exenciones y franquicias que consultaba en su época el DFL N° 2
Al xx de xx de 1965, fecha de recepción final de la propiedad, el artículo 16 del DFL N° 2 excluía de la aplicación del Impuesto sobre las Herencias, Asignaciones y Donaciones, a las viviendas económicas y los derechos reales constituidos en ellas que fuesen objeto de algunos de sus hechos gravados, sin limitación alguna
Dicha exención fue limitada en 1968, agregándose un nuevo inciso y restringiendo su aplicación a los causantes o donantes que hubieran construido las viviendas económicas o las hayan adquirido en primera transferencia.
En su opinión, esta última modificación no le sería aplicable porque el artículo 18 del mismo DFL N° 2, en su concepto, confiere invariabilidad tributaria de franquicias, exenciones y beneficios, no sólo al titular primitivo del permiso de edificación, sino también a sus sucesores, ya sea a título gratuito u oneroso. Por lo anterior, al detentar la calidad de sucesora de quien originalmente se acogió a las disposiciones del DFL N°2, se aplicaría a su respecto el texto vigente al año 1965, que no contenía la restricción del actual artículo 16, inciso segundo.
II. ANÁLISIS
El artículo 16 del DFL N° 2 establece que las "viviendas económicas" y los derechos reales constituidos en ellas, que se transmitan en sucesión por causa de muerte o sean objeto de donación, serán excluidos de la...
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