Ordinario Nº 2412 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-11-13, de 13 de Noviembre de 2013 - Normativa - VLEX 896646730

Ordinario Nº 2412 de Servicio de Impuestos Internos, 2013-11-13, de 13 de Noviembre de 2013

 LEY SOBRE IMPUESTO A LAS HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES – LEY N°16.271 – LEY N° 18.018, ART. 8° – DECRETO LEY N° 2079, ART. 39°. (ORD. N° 2412, DE 13.11.2013) EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE HERENCIAS, ASIGNACIONES Y DONACIONES ESTABLECIDA EN EL ART. 39° DEL D.L N°2079, DE 1977. Se ha solicitado a este Servicio confirmar que los herederos del titular de cuentas de Ahorro del Banco del Estado de Chile, pueden retirar de ellas hasta el monto de cinco sueldos vitales anuales, exentos del impuesto de herencias y sin necesidad de posesión efectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39°, del D.L. N° 2079, de 1977.I. ANTECEDENTESSeñala el recurrente, que el inciso segundo del art. 26° de la ley N° 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, dispone que, “En caso de fallecimiento del titular de una cuenta de ahorro en un Banco o Institución Financiera, sus herederos podrán retirar estos depósitos hasta concurrencia de cinco unidades tributarias anuales o su equivalente en moneda extranjera.”Agrega que los Anexos 1 y 2, de la precitada ley, referidos a las Exenciones establecidas en leyes especiales, precisan las instituciones y rubros exentos. Específicamente el Anexo 2, número 36, transcribe la exención establecida en el artículo 39° del D.L N° 2079, de 1977, que contiene la Ley Orgánica del Banco del Estado. El citado artículo, establece que “Los depósitos de ahorro y sus incrementos de cualquiera clase, hasta la cantidad de cinco sueldos vitales anuales de la Región Metropolitana: Santiago, quedarán exentos de la contribución de herencia, aunque el depositante fuere dueño de otros bienes. Se considerarán para estos efectos las distintas cuentas que pueda tener la misma persona.” Expresa que las exenciones del impuesto de la Ley N° 16.271, contenidas en leyes especiales y que se encuentran refundidas en los Anexos 1 y 2 ya citados, integran la precitada ley y le dan plena validez. Considera que las exenciones contenidas en diferentes disposiciones legales, se refunden en los respectivos anexos y mantienen su vigencia.Indica que, conforme lo señalado en el artículo 8° de la Ley N° 18.018, las sumas expresadas en sueldos vitales, deben entenderse convertidas en ingresos mínimos reajustables o en sus porcentajes, según correspondiere.II. ANÁLISISAl respecto debe considerarse que el Artículo 37°, del D.L. N° 2079, de 1977, que Fija el Texto de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile, establece que en caso de fallecimiento del...

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