Ordinario Nº 2411 de Servicio de Impuestos Internos, 11/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 909324317

Ordinario Nº 2411 de Servicio de Impuestos Internos, 11/08/2022

Fecha11 Agosto 2022
Número de oficio2411
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2, Art.12 Letra E N°20
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2, ART.12 LETRA E N°20
(ORD. N°2411, DE 11.08.2022)
Alcance de la exención contenida en el N° 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre
Impuesto a las Ventas y Servicios.
De acuerdo con su presentación, consulta si las clínicas dentales están incluidas en la exención de
IVA contenida en el nuevo 20 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios (LIVS), introducido por la Ley N° 21.420, respecto de los servicios
ambulatorios de salud que se proporcionen sin alojamiento.
Agrega que la clínica presta servicios de exodoncias, periodoncia, implantes, tratamientos de
ortodoncia, limpieza y profilaxis, resinas, coronas dentales, prótesis, toma de rayos X, entre otros
servicios y prestaciones propias de una clínica dental, todas prestaciones ambulatorias de salud
que se prestan sin alojamiento ni alimentación.
Al respecto, y en lo que interesa, junto con modificar, a partir del 1° de enero de 2023, el hecho
gravado “servicio”
1
, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, la Ley N° 21.420, a partir
de esa misma fecha, incorpora
2
una exención en el nuevo N° 20 de la letra E del artículo 12 de la
LIVS.
Dicha exención beneficia a los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios,
que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud
propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades, la
cual incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio
ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el
precio cobrado por la prestación. En todo caso, agrega la norma, los servicios de laboratorio no se
incluyen en esta exención.
Al respecto, este Servicio recientemente ha precisado
3
que, sin importar quién sea el prestador de
los servicios médicos, éstos se favorecerán con la exención si son prestados en forma ambulatoria;
es decir, cuando éstos no requieren para su prestación de atención médica o de enfermería
continua, que haga necesario mantener al paciente hospitalizado.
Asimismo, precisó que deben entenderse como “servicios, prestaciones y procedimientos de
salud” aquellos comprendidos en la nómina de aranceles modalidad de atención institucional
publicada en el sitio web del Fondo Nacional de Salud.
De esta forma, a contar del 1° de enero de 2023, en la medida que la actividad desarrollada
consista únicamente en servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, en este
caso, servicios odontológicos y que aquéllos se encuentren comprendidos en la nómina antes
referida, dichos servicios se encontrarán exentos de IVA
4
.
Con todo, esta exención no alcanza a los servicios prestados por el consultante que sean propios
de laboratorios.
1
Se elimina de la definición de “servicio” la exigencia que la remuneración provenga del ejercicio de alguna de las actividades
clasificadas en los números 3 o 4 de la Ley s obre Impuesto a la Renta (LIR), por lo que deberá entenderse como hecho gravado
“servicio” toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera
otra forma de remuneración, con prescindencia de la actividad que genera dicha remuneración.
2
Letra b) del N° 2 del artículo 6 de la Ley N° 21.420.
3
Oficio N° 2308 de 2022.
4
Sin perjuicio de la modificación a la exención del N° 8) de la letra E del artículo 12 de la LIVS efectuada por la Ley N° 21.420 a
partir del 1° de enero de 2 023, donde se encontrarán exentos de IVA los ingresos obtenidos por las sociedades de profesionale s
referidas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la
primera categoría. Al respecto, cabe tener presente que este Servicio ha interpretado (Oficios N° 1424 y N° 1511 de 2022, ent re
otros) que un contribuyente constituido como sociedad por acciones no puede acogerse a dicha exención, debido a que una profesión
es un atributo solo de las personas, por consiguiente, para que exista una sociedad de profesionales es menester que se trate de una
sociedad de personas, en que todos los socios sean profesionales, requisito que no se cumpliría en dicho caso.

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