Ordinario Nº 2406 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908621951

Ordinario Nº 2406 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022

Fecha10 Agosto 2022
Número de oficio2406
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Art.2 N°2 – Ley de Impuesto a la Renta – Art.20 N°3 y N°4 – Ley 21.420 – Art.6, Art.8° Transitorio
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO ART.2 N°2 LEY DE IMPUESTO A LA
RENTA ART.20 N°3 Y N°4 LEY 21.420 ART.6, ART. 8° TRANSITORIO (ORD. N°
2406, DE 10.08.2022)
Aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a las operaciones que indica.
De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima presta servicios que actualmente no se
encuentran afectos a IVA, pero que se gravarán con dicho tributo desde el 1° de enero del 2023,
por aplicación de la Ley 21.420, consultando si una factura es emitida:
1) Durante el año 2022, sin perjuicio que se espera que el servicio sea prestado durante el año
2023, debe emitirse exenta o afecta a IVA.
2) En enero de año 2023, pero el servicio se prestó durante el año 2022, debe emitirse exenta o
afecta a IVA.
Al respecto se informa que, conforme al N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, se eliminó de la
definición del hecho gravado básico “servicio” – contenido en el N° 2) del artículo 2° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) la exigencia que la prestación provenga del
ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta (LIR).
A su turno, el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 prescribe que dicha modificación
entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicará a los servicios
“prestados” a partir de esa fecha.
Según se ha precisado recientemente
1
, para efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo octavo
transitorio de la Ley N° 21.420, deben considerarse gravados los servicios prestados a contar del
1° de enero del año 2023 y respecto de los cuales el impuesto se devengue (esto es, nazca la
obligación de emitir el documento tributario) a partir de la misma fecha.
Luego, sólo aquellos servicios documentados antes del 1° de enero de 2023, tendrán el
tratamiento tributario que contempla la Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.
En consecuencia,
1) La factura emitida antes de entrar en vigencia el artículo 6 de la Ley 21.420 no deberá
gravarse con IVA
2) No obstante que el servicio se preste durante el año 2022, la factura emitida a partir de 2023
deberá gravarse con IVA, por cuanto el devengo del impuesto y por ende la documentación
del hecho gravado, ocurriría durante el ejercicio comercial 2023.
HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2406, de 10-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Indirectos
1
Oficio N° 2033 de 2022.

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