Ordinario Nº 24 de Servicio de Impuestos Internos, 07/01/2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 776310665

Ordinario Nº 24 de Servicio de Impuestos Internos, 07/01/2019

Número de oficio24
Fecha07 Enero 2019
Tipo de documentoRenta
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 y Art. 41 – Ley N° 18.815 – Ley N° 20.630, artículo 1° transitorio – Ley N° 20.712 – Leyes N°s 20.780 y 20.899 – Circulares N°s 13 y 15 de 2014 y 44, 67 y 71 de 2016 – Oficios N°s 413 de 1995, 194 de 2011 y 1332 de 2017.
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RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 Y ART. 41 LEY N° 18.815
LEY N° 20.630, ARTÍCULO 1° TRANSITORIO LEY N° 20.712 LEYES N°s 20.780 Y 20.899
CIRCULARES N°s 13 Y 15 DE 2014 Y 44, 67 Y 71 DE 2016 OFICIOS N°s 413 DE 1995, 194 DE
2011 Y 1332 DE 2017 (ORD. N° 24 DE 07.01.2019).
Incidencia de las normas de relación, contenidas en el anterior texto del artículo 41 de la LIR, y letra
b), del artículo 1° transitorio de la Ley N°20.630, respecto de la cesión de derechos de una sociedad a
un Fondo de Inversión Privado.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual
solicita un pronunciamiento sobre la incidencia de las normas de relación, que estaban contenidas en el
anterior texto del artículo 41 de la LIR, y en letra b), del artículo 1° transitorio de la Ley N°20.630, en caso
de una cesión de derechos de una sociedad a un Fondo de Inversión Privado.
I.- ANTECEDENTES:
Señala que se está evaluando la venta que un contribuyente hará, de una sociedad en la que participa, a un
Fondo de Inversión Privado (FIP).
Indica que los FIP
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constituyen un patrimonio de afectación, porque se conforman por un fondo que se forma
por aportes y que tiene o puede tener sólo los fines específicos que la misma ley establece. Agrega que el FIP
no se administra por sí mismo, sino que existe una sociedad que lo administra, y que lo hace “por cuenta y
riesgo de sus aportantes”.
Añade que los FIP no pueden ser considerados empresa ni tampoco sociedad, en base a lo que la misma
Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos (Sll), ha señalado. No pueden ser calificados como
empresa
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, ya que carecen de un trabajo propio que integre el capital y se aplique por sí mismo al desarrollo
de actividades industriales o mercantiles o con fines de lucro; y quien lo hace es la entidad en la que el FIP
participa como dueño o inversionista; además no se administran por sí mismos sino que requieren de una
sociedad que lo haga. Tampoco son una sociedad, conforme a la definición del artículo 2053 del Código
Civil, ya que no cuentan con una personalidad jurídica, y tampoco con la calidad de contribuyente del
Impuesto de Primera Categoría.
El hecho que la Ley N° 20.190 del año 2007, les haya otorgado el tratamiento de "sociedad anónima" solo
para efectos tributarios, no sólo no implica que los FIP hayan pasado a serlo, sino que al revés corrobora o
ratifica que no lo son.
El razonamiento que pide corroborar se sustenta además en el Oficio Ordinario N° 2.352, de fecha 04 de
septiembre del año 2012, en el que se consignó que conforme al artículo 40 de la Ley 18.815, los FIP son
Fondos que se forman por aportes de personas o entidades, administrados por las sociedades a que se refieren
los artículos 3° o 42° de la Ley 18.815, por cuenta y riesgo de sus aportantes y que no hacen oferta pública
de sus valores, y que su tratamiento tributario estaba contenido en los artículos 31 y 32, del Título V, de la
citada Ley N° 18.815, pues el artículo 41, contenido en el Título Vll de la Ley, establece que estos fondos
no están sujetos a las normas de los títulos precedentes, salvo lo dispuesto en el Título V.
Es decir, y considerando lo que el propio Servicio ha establecido, los FIP carecen de la calidad de
contribuyentes, calidad que sí tienen las empresas y las sociedades, al tenor de los oficios del propio
Servicio, lo que se confirmaría en su opinión en el Oficio Ordinario N° 4.998, del año 2006, esto es, que los
FIP no son contribuyentes, y no califican por lo tanto como sociedades, siempre revestidas de personalidad
jurídica.
En consecuencia, solicita se corrobore:
1.- Que el artículo 41 de la LIR, modificado por la Ley 20.630 en su tenor actual, sigue vigente conforme
lo dispone el artículo primero transitorio de la misma Ley para las ventas realizadas con posterioridad a su
vigencia;
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Señala que estos vehículos de inversión fueron modificados con motivo de la publicación de la Ley N°19.705 del año 2000, que introdujo una serie
de innovaciones a la Ley N°18.815 de 1989.
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Indica que mediante Oficio N°2501, se definió la Empresa como "Una entidad integrada por el capital y el trabajo como factores de producción, y
dedicada a las actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos y con las consiguientes responsabilidades."

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