Ordinario Nº 2398 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-11-06 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646642

Ordinario Nº 2398 de Servicio de Impuestos Internos, 2017-11-06

Fecha06 Noviembre 2017
Número de oficio2398
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 TER, LETRA A) – DFL N° 341, DE 1977, ART. 23 – CIRCULAR N° 69, DE 2014 – LEY N° 20.899, ART. 8, N°4, LETRAS D) Y E). (Ord. Nº 2398, de 06-11-2017) APLICACIÓN DE LAS NORMAS DEL ARTÍCULO 14 TER A) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), EN EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES SUJETOS AL RÉGIMEN DE ZONA FRANCA, Y TRATAMIENTO DE INGRESOS NO RENTA QUE ESTABLECEN EL DECRETO LEY N° 889 DE 1975 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 15 DE 1981 Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre la aplicación del artículo 14 ter A) de la LIR, en el caso de los contribuyentes sujetos al régimen de Zona Franca y sobre la procedencia en tal caso de la exención de dicho régimen, aplicación de créditos en contra del Impuesto de Primera Categoría y tratamiento de ingresos no renta conforme al Decreto Ley N° 889 de 1975 y al Decreto con Fuerza de Ley N° 15 de 1981 I.- ANTECEDENTES En relación con presentación efectuada ante esa Unidad por el Sr. Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo de la XV Región de Arica y Parinacota, esa Dirección Regional solicita una aclaración sobre los efectos que importa la aplicación del artículo 14 ter A) de la LIR, respecto de los siguientes aspectos En cuanto a los créditos tributarios que es posible deducir en contra del Impuesto de Primera Categoría, previstos tanto en la misma LIR como en otros textos normativos; Si los contribuyentes acogidos al régimen de Zona Franca Industrial, previsto en el artículo 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977, mantendrían la exención del Impuesto de Primera Categoría, y Sobre la inclusión como ingresos en la base imponible afecta al Impuesto de Primera Categoría de los beneficios provenientes del Decreto Ley N° 889 de 1975 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 15 de 1981. Al respecto, y en relación con la consulta vertida en la letra b), existe la duda en esa Dirección Regional sobre el sentido y alcance de la instrucción de la Circular N° 69 de 2014, en atención a que sobre la materia indica que: "Tratándose de los contribuyentes acogidos a la letra A), del artículo 14 ter de la LIR, para el cómputo de los ingresos, como regla general, sólo deben considerarse los ingresos percibidos por el contribuyente, sin atender a su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas por la LIR”, esto es si dicha instrucción comprende a las exenciones previstas en un texto legal diverso a la LIR, como ocurre con lo dispuesto por los artículos 23 y 27 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341 de 1977. II.- ANÁLISIS. Conforme a lo dispuesto por el inciso primero de la letra A.- del artículo 14 ter de la LIR, vigente por los ejercicios comerciales 2015 y 2016, sólo pueden acogerse al régimen simplificado que establece esta letra, los contribuyentes que tributen conforme a las reglas de la Primera Categoría, sujetos a las disposiciones del artículo 14, siempre que den cumplimiento a las condiciones, normas y requisitos que establece el propio artículo 14 ter. Por su parte, y de acuerdo con el inciso segundo del artículo 23 del Decreto con Fuerza de Ley N° 341, de 1977, del Ministerio de Hacienda, las sociedades administradoras y usuarios que se instalen dentro de las Zonas Francas se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría de la LIR, por las utilidades devengadas en sus ejercicios financieros, pero estarán obligadas a llevar contabilidad con arreglo a la legislación chilena con el objeto de acreditar la participación de utilidades respecto a las cuales sus propietarios tributarán anualmente con el Impuesto Global Complementario o Adicional, según corresponda. Tal como ha señalado la...

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