Ordinario Nº 2397 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-17 - Normativa - VLEX 896646331

Ordinario Nº 2397 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-17

Número de oficio2397
Fecha17 Octubre 2011
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20 N°3, 29 Y 31 – CIRCULAR N°1512 DE 2001, DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS – OFICIO N°2613 DE 1985 Y N°2375 DE 2011 (ORD. N°2397, DE 17.10.2011) (ORD. N° 2397, DE 17.10.2011) IMPROCEDENCIA DE REBAJA DE GASTOS EVENTUALES O PRESUNTOS – COMPAÑÍAS DE SEGUROS – RESERVAS TÉCNICAS – NO EXISTE NORMA TRIBUTARIA ESPECIAL – INSTRUCCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES Y SEGUROS (SVS) – SITUACIÓN DE LOS MONTOS MÍNIMOS EXIGIDOS POR LA SVS – NO ES EXTENSIVA A RESERVAS VOLUNTARIAS – RESERVA ADICIONAL O RESERVA TÉCNICA FINANCIERA Mediante correo electrónico solicita información sobre las normas tributarias que indica.I.- ANTECEDENTES.Solicita se le informe sobre la existencia en Chile de una regulación especial tributaria, que le permita a las empresas aseguradoras deducir las provisiones y reservas y se indique cuáles son éstas.II.- ANÁLISIS.En Chile y para efectos tributarios, las compañías de seguros son contribuyentes del impuesto a las utilidades o rentas de las empresas .Para determinar su base imponible afecta a dicho tributo, deben considerar la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio comercial respectivo , y por otra parte, deducir los gastos efectivos incurridos en la generación de los referidos ingresos, pagados o adeudados durante el ejercicio por el cual se declaran las rentas, no siendo procedente la rebaja de gastos eventuales o presuntos, cuya realización queda supeditada a hechos futuros inciertos y sin perjuicio de que deban considerar los demás ajustes de carácter tributario que ordena la Ley . No existe por tanto, una norma especial de orden tributario que regule el tratamiento específico que debe darse a las reservas técnicas que deben constituir las citadas compañías. No obstante lo anterior, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), entidad que regula en el país las actividades de las compañías de seguros, ha instruido sobre la forma en que las compañías de seguros de vida deben determinar sus reservas técnicas mínimas obligatorias y su contabilización para efectos de entregar la información que les soliciten. Ahora bien, considerando que no existe normativa de carácter legal que regule en forma expresa la deducción de estas reservas, este Servicio impartió instrucciones sobre el tratamiento tributario que las compañías de seguro de vida debían dar a las reservas técnicas mínimas que se encuentran obligados a constituir. III.- CONCLUSIONES.De conformidad a las...

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