Ordinario Nº 2396 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-17, de 17 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 896646349

Ordinario Nº 2396 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-17, de 17 de Octubre de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 14 BIS – LEY N°20.170 – OFICIO N°646 DE 2009 (ORD. N°2396, DE 17.10.2011) (ORD. N° 2396, DE 17.10.2011) RETIROS DESTINADOS A LA REINVERSIÓN – EMPRESAS QUE DECLARAN RENTAS EFECTIVAS SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA – EMPRESAS SUJETAS AL ARTÍCULO 14 BIS – RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS RETIROS – DISTINGUIR ANTES Y DESPUÉS DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LEY N°20.170 – SOCIEDAD FUENTE Solicita pronunciamiento acerca de la vigencia y aplicación de la modificación efectuada al inciso 4° del artículo 14 bis, de LIR, por la Ley N° 20.170, de 2007.I.- ANTECEDENTES.I.1. Antecedentes de hecho.En cumplimiento del programa de "Inversiones 14 bis", se ha fiscalizado a un contribuyente, quien efectuó retiros destinados a reinversión durante el ejercicio 2007, conforme a la letra A, número 1°, letra c), del artículo 14 de la LIR, en la sociedad Inversiones Ltda., acogida al artículo 14 bis del citado texto legal.En relación a la situación planteada, señala que hay criterios contrapuestos entre lo establecido en los artículos transitorios de la Ley N° 20.170, y el Oficio N° 646, de 2009, emitido por la Dirección Regional Santiago Oriente, en cuanto a la entrada en vigencia de la modificación efectuada por la señalada Ley al inciso 4°, del artículo 14 bis, de la LIR.I.2. Antecedentes de derecho.El artículo 1°, N° 1, de la Ley N° 20.170, sustituyó, en el inciso cuarto del artículo 14 bis, de la LIR, la palabra "incluso" por el vocablo "salvo", con el objeto de establecer que la reinversión de utilidades que se efectúe en los términos previstos en la letra c), del N° 1, de la letra A) del artículo 14 de la LIR, se mantendrá sólo por los retiros que se efectúen de empresas acogidas al régimen simplificado del artículo 14 bis de la LIR, para invertirlos en otras empresas que lleven contabilidad completa y registro FUT, no siendo aplicable dicha modalidad de reinversión cuando los referidos retiros se reinviertan en empresas acogidas al régimen del artículo 14 bis de la LIR. El artículo 1° transitorio de la Ley N°20.170, estableció que lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de esta Ley regirán desde el 1 de enero del año 2007, afectando en consecuencia, a las operaciones, actividades o circunstancias a que se refieren dichos artículos a partir del año comercial 2007.El artículo 2° transitorio del mismo texto legal, dispuso que los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley se encontraren acogidos al régimen al que se...

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