Ordinario Nº 2395 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022
Fecha | 10 Agosto 2022 |
Número de oficio | 2395 |
Materia | Renta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 Nº 3 |
Tipo de documento | Renta |
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 Nº 3
(ORD. N° 2395 DE 10.08.2022).
Costo de reposición de materia prima.
De acuerdo con su presentación
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, consulta sobre el costo de reposición que se debe aplicar en el caso de
una materia prima que es importada y sufre transformación en el país, lo que deriva en un “nuevo
producto”.
Agrega que este último es incorporado a los productos terminados o en proceso de la empresa o, dicho
de otra forma, se considera a su vez como materia prima de los referidos productos terminados o en
proceso.
Al respecto, se entiende que la consulta consiste en determinar si el “nuevo producto” califica como
materia prima nacional o como materia prima importada para la conformación del costo de reposición
de los productos terminados o en proceso de la empresa.
En ese contexto, se informa que el sistema de corrección monetaria establecido en el artículo 41 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) se aplica sobre las existencias o inventarios de productos existentes
al 31 de diciembre o al término de cada ejercicio comercial.
En dicha oportunidad, la materia prima importada transformada en Chile y convertida en un “nuevo
producto” terminado nacional, se incorpora como tal, esto es, como materia prima nacional a los
productos terminados o en proceso que produce la empresa.
Luego, su costo de reposición debe ser determinado en conformidad con las normas establecidas en el
párrafo primero de la letra e) del N° 3 del artículo 41 de la LIR.
Saluda a usted,
HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA
DIRECTOR
Oficio N° 2395 del 10-08-2022
Subdirección Normativa
Depto. de Impuestos Directos
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Complementada vía correo electrónico de fecha 20.06.2022.
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