Ordinario Nº 2395 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875946624

Ordinario Nº 2395 de Servicio de Impuestos Internos, 08/09/2021

Fecha08 Septiembre 2021
Número de oficio2395
Tipo de documentoOtros
MateriaConvención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD), de 1961 Art. 23 – Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 2, N°3 – Oficio N° 2640, de 2017.
CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS (CVRD), DE 1961 ART. 23
LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS, ART. 2, N°3 OFICIO N° 2640, DE
2017. (ORD. N° 2395, DE 08.09.2021)
Aplicación de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas en la venta de un inmueble
por una Embajada.
Se ha trasladado a ese Servicio consulta sobre la aplicación de la Convención de Viena en el caso de la
venta de un inmueble que proyecta efectuar la Embajada de TTTT.
I ANTECEDENTES
De acuerdo a los antecedentes, la Embajada de TTTT, mediante la Nota Verbal, comunicó su propósito
de vender un inmueble ubicado en Santiago y de propiedad del Gobierno de TTTT, utilizada como
residencia del Embajador desde su adquisición en 1969.
Señala que la Misión se propone colocar próximamente dicha propiedad a la venta, solicitando una
resolución formal de exención de impuestos antes de la venta, agradeciendo que se confirme, en la
resolución que se emita, que de acuerdo con el artículo 23 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas (CVRD), de 1961, se encuentra exenta de impuestos.
Agrega que la aludida Representación Diplomática manifiesta que su Gobierno renunciaría a cualquier
impuesto equivalente recaudado por la venta de la propiedad inmobiliaria del Gobierno de Chile en
XXXX y utilizada exclusivamente como residencia del jefe de la Misión, bajo las mismas
circunstancias de acuerdo con el artículo 23 de la CVRD. Indica también, que el Gobierno de Chile
no estaría sujeto a ningún impuesto indirecto por una venta comparable en TTTT.
Finalmente, solicita que se haga llegar una respuesta a esa Dirección General, a fin de remitirla a la
aludida Misión Diplomática.
II ANÁLISIS
Sobre la materia, y en base a lo informado en su oportunidad por la Dirección de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Relaciones Exteriores, este Servicio ha señalado1 que el artículo 23 de la
Convención no solo envuelve materias estrictamente tributarias, cuya solución técnica le corresponde,
sino también materias de derecho internacional, en cuya definición se debe ponderar tanto el contexto
actual, como la opinión de otros órganos competentes del Estado, la opinión de la doctrina más
autorizada y la práctica internacional sobre la forma en que debe ser aplicado o interpretado el referido
artículo.
De acuerdo con esa doctrina internacional y la práctica reiterada que existe sobre la materia, según se
ha indicado, los tratados internacionales, incluyendo aquellos que pueden contener normas tributarias o
de incidencia tributaria que afectan las relaciones de los Estados entre sí, deben interpretarse
conforme a los artículos 31 y siguientes de la Convención de Viena sobre los Tratados, dándole al
artículo 23 una interpretación armónica con el principio de la buena fe y reciprocidad.
En el contexto indicado, cobra importancia lo manifestado por la Representación Diplomática en el
sentido que el Gobierno de TTTT renunciaría a cualquier impuesto equivalente recaudado por la
venta de la propiedad inmobiliaria, propiedad del Gobierno de Chile en XXXX y utilizada
exclusivamente como residencia del jefe de misión, bajo las mismas circunstancias de acuerdo con
En consecuencia, bajo los supuestos indicados, la venta del inmueble de propiedad del Gobierno de
TTTT y que sirve de residencia al Embajador, estará exenta del impuesto sobre la renta y de todos los
impuestos que puedan afectar a dicha operación
En cuanto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), la venta del inmueble se encontraría afecta a dicho
impuesto en la medida que la Embajada tuviera la calidad de vendedor”, en los términos del N° 3 del
artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, esto es, que se dedique en forma habitual
a la venta de bienes corporales inmuebles, lo que no se verifica en la especie, de modo que la operación
no se encuentra gravada con IVA, sin necesidad aplicar el artículo 23 de la Convención.
1 Oficio2640 de 2017.

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