Ordinario Nº 2394 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 908622012

Ordinario Nº 2394 de Servicio de Impuestos Internos, 10/08/2022

Fecha10 Agosto 2022
Número de oficio2394
MateriaRenta – Actual Ley sobre Impuesto a la – Art. 17 N° 8 letra b) y art. 20 N° 5
RENTA ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 17 N° 8 LETRA B) Y ART. 20 N° 5
(ORD. N° 2394 DE 10.08.2022).
Tratamiento tributario de la enajenación de un inmueble a través de una rifa.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los efectos tributarios que produciría una rifa
mediante la cual una persona natural pretende enajenar un inmueble de su propiedad.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una persona natural adquirió al contado un inmueble el año 2014 a un
valor de 2.000 unidades de fomento (UF).
En abril de 2022 comenzó la venta de 5.000 tickets de rifa a un valor de 1 UF cada una, con el objeto de
enajenar el inmueble mediante un sorteo con un único ganador, a realizarse el día fff, consultando si:
1) Para efectos tributarios, el precio de venta será de 1 o de 5.000 UF;
2) El precio es de 1 UF, cómo se declaran las restantes 4.999 UF que ingresan al patrimonio del
vendedor;
3) Para la venta de los boletos de la rifa, el vendedor necesita iniciar actividades y cuál sería el código
de actividad económica para tales efectos;
4) El comprador debe registrar el valor de adquisición del inmueble a 1 o a 5.000 UF, y
5) El comprador puede ser tasado respecto del precio.
II ANÁLISIS
Como cuestión previa, se hace presente que no compete a este Servicio calificar la licitud o ilegalidad de
la rifa o sorteo sino determinar, dentro de sus atribuciones, si dicha actividad se encuentra afecta o no
con algún impuesto
1
.
Lo anterior en el entendido que la rifa o sorteo se realiza de forma esporádica para enajenar bienes
personales o recaudar fondos para financiar una obra de caridad
2
, y no como una actividad regular o
recurrente, según se desprende de su presentación. Luego, al menos para fines tributarios y respecto de
la consulta N° 3) del Antecedente, se informa que para contribuyentes domiciliados o residentes en
Chile no es posible iniciar actividades ni existe código de actividad económica para tales efectos, en
nuestro país.
Por otra parte, como este Servicio recientemente informó, a través de sus procesos de fiscalización ha
tomado conocimiento sobre diversas operaciones relacionadas con la realización de rifas o sorteos,
cuyas consecuencias tributarias podrían variar dependiendo de distintos factores
3
.
Profundizando sobre este último punto, y a partir del presente caso, se desprende que la rifa o sorteo,
desde la perspectiva de quien la ofrece, se estructura para enajenar bienes propios, presumiblemente con
la expectativa que la suma de los tickets vendidos supere o, al menos, compense el valor comercial del
bien que se pretende enajenar. Por otra parte, desde la perspectiva del comprador, el ticket representa la
expectativa de adquirir a título oneroso (por ejemplo, una compraventa) bienes a cambio de un valor
ínfimo (valor del ticket).
Por esa razón, puede estimarse que, en el presente caso, la rifa obedece más bien a un acto complejo
mediante el cual quien pretende enajenar su inmueble otorga el derecho a participar en un sorteo a
cambio de una contraprestación pecuniaria, generalmente de un valor mucho menor al bien objeto del
mismo acto, cuya finalidad, en el caso expuesto, es la enajenación de un bien propio
4
.
Luego, a través del sorteo, se determinará uno o más ganadores entre quienes adquirieron el derecho a
participar, pudiendo ser necesario un acto posterior que sirva de título para la enajenación del bien que
constituye el premio de la rifa en favor del o de los ganadores, como, por ejemplo, una compraventa
5
.
Para el presente análisis, se asumirá que la persona natural no ha asignado el inmueble a su empresa
individual, en caso de tenerla, y que el inmueble se encuentra ubicado en Chile.
1
Recientemente, ver Circular N° 42 de 2020 y Oficios N° 1436 y N° 1870, ambos de 2022.
2
Oficio N° 1870 de 2022.
3
Oficio N° 1870 de 2022.
4
Los efectos tributarios, como indica el Oficio N° 1870 de 2022, pueden variar según la finalidad de la rifa.
5
Una operación similar fue analizada en el Oficio N° 1870 de 2022.

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