Ordinario Nº 2387 de Servicio de Impuestos Internos, 06/09/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942625141

Ordinario Nº 2387 de Servicio de Impuestos Internos, 06/09/2023

Fecha06 Septiembre 2023
Número de oficio2387
MateriaVentas y Servicios – Ley sobre Impuesto a las – Decreto Ley N° 910 de 1975, Art. 21 – Ley N° 21.420, Art. 5 Transitorio, Art. 6 Transitorio, Art. 6 Bis Transitorio
VENTAS Y SERVICIOS LEY SOBRE IMPUESTO A LAS DECRETO LEY N° 910 DE
1975, ART. 21 LEY N° 21.420, ART. 5 TRANSITORIO, ART. 6 TRANSITORIO, ART. 6
BIS TRANSITORIO (ORD. N° 2387, DE 06.09.2023)
Aplicación del crédito especial para empresas constructoras a proyectos de mejoramiento y
ampliación de viviendas y mejoramiento de bienes comunes.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del crédito especial para
empresas constructoras a proyectos de mejoramiento y ampliación de viviendas y mejoramiento de
bienes comunes, en casos que indica.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su oficio, durante el año 2023 llamará a postulación ciertos proyectos en virtud de
los capítulos II y III del Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios regulado por Decreto
Supremo N° 27 de 2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU), y los proyectos del
programa de protección del patrimonio familiar regulado por el Decreto Supremo N° 255, de 2006,
del mismo Ministerio, en sus tipologías de mejoramiento y ampliación de viviendas, y
mejoramiento de bienes comunes.
Tras agregar que algunos de estos proyectos no requieren permiso municipal de edificación,
consulta:
1) Qué requisitos deben cumplir las empresas constructoras para poder acceder al crédito especial
para empresas constructoras (CEEC) del 65% del IVA (íntegro).
2) Si los proyectos presentados a la postulación de los llamados del año 2022, y que no resultaron
beneficiados en dicha oportunidad, pueden postular nuevamente a los llamados del presente
año, acompañando el mismo contrato de construcción suscrito el año anterior.
II ANÁLISIS
De acuerdo al inciso cuarto del artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 (DL N° 910), los
contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento sólo se beneficiarán del CEEC
cuando recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere el artículo 3° del Decreto Ley N°
2.552 de 1979, del MINVU.
Luego, y a partir de los artículos quinto, sexto y sexto bis de las disposiciones transitorias de la Ley
N° 21.420, se desprende que, para acogerse al CEEC de manera íntegra tratándose de los contratos
de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, no corresponde exigir un requisito
legalmente improcedente para esos casos (esto es, contar con el respectivo permiso municipal de
edificación).
Luego, en estos casos, para acogerse al CEEC de manera íntegra, es necesario que los contratos se
hayan celebrado, al menos, con anterioridad al 30 de abril de 2023.
Finalmente, en cuanto a la fecha en que se entienden celebrados dichos contratos, al igual que como
ocurre con la fecha cierta de los contratos generales de construcción
1
, se acreditarán mediante
escritura pública, instrumento privado protocolizado (agregados al final del registro del notario) o
cualquier otro medio legal
2
.
Luego, es importante señalar que no se limita la posibilidad de conferir fecha cierta a los
instrumentos, siempre que sea acreditada, al menos, por cualquier otro medio legal, en caso de no
disponer de una escritura pública o instrumento protocolizado o cuando se pretenda acreditar fecha
cierta anterior a la fecha de estos instrumentos, para la utilización del presente beneficio.
1
Ver apartado N° 2 de la Circular N° 43 de 2022.
2
Como podría ser, a modo de ejemplo, un certificado emitido por el SERVIU por el cual conste que ha tomado conocimiento fehaciente
de la suscripción de un contrato en una fecha determinada, junto con los demás antecedentes que sirvan para respaldar la época de
suscripción del mismo.

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