Ordinario Nº 2382 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-14, de 14 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 896646382

Ordinario Nº 2382 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-14, de 14 de Octubre de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17°, N°1, ART. 31°, N°9, ART. 54° – LEY N° 19.542, ART. 9°. (ORD. N° 2382, DE 14.10.2011) TRIBUTACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA (LIR), DE LAS SUMAS QUE SE ACUERDAN PAGAR EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS, COMO MEDIDA DE MITIGACIÓN DE LA FUTURA LICITACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL FRENTE DE ATRAQUE DE UN PUERTO Solicita un pronunciamiento de este Servicio sobre la tributación de las sumas que se acordó pagar a los Trabajadores Marítimos Portuarios, según protocolo de acuerdo suscrito por éstos y la XXXX, como una medida de mitigación de la futura licitación de la concesión del frente de atraque YYYY del puerto de TTTT, pues a partir de la entrada en vigor de la concesión, la movilización de carga, almacenamiento y el depósito será realizado exclusivamente por la sociedad concesionaria, lo cual a juicio de las partes afectaría la fuente de ingresos futuros de los trabajadores portuarios.I.- ANTECEDENTES En su presentación, señala que conforme al contrato de concesión portuario del frente de atraque, es la concesionaria quien se hace cargo del pago de las medidas de mitigación, haciendo presente además, que los trabajadores portuarios no son parte, sino terceros interesados respecto del contrato. Jurídicamente, a su juicio, ello deviene en la configuración de una estipulación a favor de un tercero Por otra parte, señala que el artículo 9, de la Ley N°19.542, de Modernización del Sector Portuario, prescribe que los actos y contratos que celebren las empresas en el desarrollo de su objeto se regirán exclusivamente por las normas de derecho privado, en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de esa ley, de modo que el pacto a favor de un tercero, contemplado en el artículo 1.449 del Código Civil, debe entenderse en este caso como un contrato celebrado entre dos o más partes, que reciben el nombre de estipulante y promitente, en que se hace nacer un derecho a favor de un tercero ajeno a él, llamado beneficiario. En este caso, sólo el tercero puede demandar lo estipulado. El promitente, deudor que se compromete a favor del tercero, es el concesionario, mientras que el estipulante, en este caso la empresa portuaria, es quien contrata a favor del tercero. Los terceros en esta operación, son aquellos que resulten beneficiarios de las medidas de mitigación, quienes si bien deben aceptar la estipulación, su derecho no nace con la aceptación, sino con la estipulación....

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