Ordinario Nº 2375 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-14, de 14 de Octubre de 2011 - Normativa - VLEX 896646464

Ordinario Nº 2375 de Servicio de Impuestos Internos, 2011-10-14, de 14 de Octubre de 2011

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20°, N°3 – OFICIO N° 2.613, DE 18.07.1985 (ORD. N° 2375, DE 14.10.2011) TRATAMIENTO TRIBUTARIO QUE DEBE DARSE A LA RESERVA TÉCNICA BASE Y A LA RESERVA TÉCNICA FINANCIERA, QUE EFECTÚAN LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS DE VIDA Y EL EFECTO DE LAS VARIACIONES QUE ÉSTAS EXPERIMENTAN, PRODUCTO DEL CAMBIO DE TABLAS DE MORTALIDAD I. ANTECEDENTES.Algunas compañías de seguros han efectuado una presentación administrativa en la Dirección de Grandes Contribuyentes, con el objeto de que se les reconozca el derecho a cargar a resultados, deduciendo como gasto, el efecto producido por el cambio de la tabla de mortalidad utilizada para calcular las Reservas Técnicas que deben efectuar las citadas compañías , modificación que aplicarían al stock de pólizas que se encontraban vigentes al 09.03.2005. En tal sentido, consulta:a) El tratamiento tributario que afecta a la Reserva Técnica Base y Reserva Técnica Financiera.b) Si el cambio en la tabla de mortalidad señalada, produciría efectos tributarios. Particularmente, le interesa que se determine si produciría efectos en los resultados del año tributario 2006, por el cálculo de la Reserva Técnica Base respecto del stock de pólizas vigentes al 09.03.2005, las cuales fueron suscritas con anterioridad a dicha fecha. Lo anterior, tomando en consideración que la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) instruyó que el cambio de tablas de mortalidad no aplicaba al stock de pólizas vigentes al 09.03.2005. En su opinión, para el cálculo de la Reserva Técnica Base, por ende, se continuarían aplicando las tablas vigentes con anterioridad a la modificación señalada, manteniendo sus parámetros de cálculo inalterados, sin producir efectos tributarios.c) Si el cambio de tablas de mortalidad, para efectos del cálculo de la Reserva Técnica Financiera y respecto del stock de pólizas vigentes al 09.03.2005, generaría efectos en los resultados tributarios del año tributario 2006, considerando que la SVS instruyó que el ajuste de la referida modificación se debía efectuar contra patrimonio. II. ANÁLISIS.II.1 NORMATIVA APLICABLELas compañías de seguros de vida son contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, clasificadas en el N° 3, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Para efectos de determinar su base imponible afecta a dicho tributo, deben considerar la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio comercial respectivo, conforme al artículo 29 de la LIR, deducir los gastos efectivos incurridos en la generación de los referidos ingresos, pagados o adeudados durante el ejercicio por el cual se declaran las rentas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la LIR, no siendo procedente la rebaja de gastos eventuales o presuntos, cuya realización queda supeditada a hechos futuros inciertos, así como también, deben efectuar los demás ajustes tributarios que ordena la LIR. No existe por tanto, una norma particular o especial que regule el tratamiento tributario específico que corresponde a las Reservas Técnicas que deben constituir las citadas compañías.Ahora bien, la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) través de su Circular N° 1.512, ha instruido sobre la forma en que las compañías de seguros de vida deben determinar la Reserva Técnica Base y la Reserva Técnica Financiera, así como también la forma en que deben efectuar su contabilización para efectos de entregar la información que les soliciten II.2 RESERVAS TECNICAS1.- Conceptos de...

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