Ordinario Nº 2343 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-08-23, de 23 de Agosto de 2016 - Normativa - VLEX 896646214

Ordinario Nº 2343 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-08-23, de 23 de Agosto de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 17, N°8 LETRA A) – LEY N° 20.780, DE 2014LEY N° 20.899, DE 2016 – CIRCULARES N° 13 DE 2014 Y N° 70, DE 2015. (ORD. N° 2343, DE 23.08.2016) SOLICITA REVISAR NUEVO RÉGIMEN TRIBUTARIO APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES. Mediante el ordinario indicado en el antecedente se ha remitido a este Servicio su correo electrónico, enviado a la Presidencia de la República.I ANTECEDENTESDe acuerdo a su correo electrónico y en su calidad de arquitecto, señala haber recibido inquietudes de personas que han adquirido propiedades entre los años 2004 y 2015 y que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, pueden revalorizar estos bienes para evitar el impuesto de 10%, en los casos que el mayor valor obtenido en la enajenación exceda de 8.000 UF.Agrega que ese trámite se dificulta para los pequeños propietarios, por ignorancia y costo de las tasaciones, proponiendo que, así como las propiedades adquiridas antes del 2004 no pagarían impuesto a la plusvalía, esa exención se extienda hasta el año 2014.Al respecto, y por encargo de la Subsecretaría de Hacienda se da respuesta a la presentación que usted hiciera a S.E. la Presidenta de la República.II ANÁLISISA fin de responder su consulta, es necesario referirse primero a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780, sobre reforma tributaria, como aquellas recientemente introducidas en virtud de la Ley N° 20.899, que simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, publicada mediante su inserción en el Diario Oficial de fecha 08.02.2016.En lo que respecta al Impuesto a la Renta, se informa que el nuevo régimen tributario aplicable en la enajenación de inmuebles regirá recién a contar del 01.01.2017, por así disponerlo el artículo primero transitorio, inciso primero, de la Ley N° 20.780. Por tanto, las enajenaciones de inmuebles verificadas antes del 01.01.2017, así como las enajenaciones de inmuebles adquiridos hasta el 31.12.2003, cualquiera sea su fecha de enajenación, se rigen por la normativa actualmente vigente. Esto es, en términos generales, constituye ingreso no renta, es decir, no se devenga impuesto a la renta sobre el mayor valor obtenido por personas naturales o sociedades de personas formadas exclusivamente por personas naturales en la enajenación del bien raíz, en la medida que no sea el resultado de negociaciones o actividades realizadas habitualmente , los...

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