Ordinario Nº 2335 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-08-23, de 23 de Agosto de 2016 - Normativa - VLEX 896646312

Ordinario Nº 2335 de Servicio de Impuestos Internos, 2016-08-23, de 23 de Agosto de 2016

 RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A, LETRA D, N°2 – CIRCULAR N° 22, DE 2011 – OFICIO N° 1995, DE 2011. (ORD. N° 2335, DE 23.08.2016) CRÉDITO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR, EN CASO QUE LA INVERSIÓN RESPECTIVA NO SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO DE INVERSIONES EN EL EXTRANJERO POR HABERSE EFECTUADO DESDE OTRO PAÍS POR UN CONTRIBUYENTE QUE A LA FECHA DE LA INVERSIÓN NO TENÍA RESIDENCIA NI DOMICILIO EN CHILE, PERO QUE CON POSTERIORIDAD ADQUIERE RESIDENCIA EN NUESTRO PAÍS. Se ha solicitado a este Servicio que se confirme la procedencia del uso del crédito por impuestos pagados en el exterior, a que se refiere la letra A.-, del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta, proveniente de una inversión en acciones de una sociedad anónima peruana que no se encuentra inscrita en el Registro de Inversiones en el Extranjero, debido a que el contribuyente adquirió las acciones de la sociedad anónima extranjera con anterioridad a tener residencia o domicilio en Chile. I.- ANTECEDENTES.Señala en su presentación que un contribuyente de nacionalidad peruana con domicilio o residencia en Chile desde hace más de 3 años, es accionista de una sociedad anónima residente en Perú, cuyas acciones fueron adquiridas en dicho país antes de trasladarse a Chile.Indica que conforme al N°2, de la letra D.-, del artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y según lo sostenido en Oficio N°1955, de fecha 25 de agosto de 2011, el Registro de Inversiones en el Extranjero (RIE) tiene por finalidad dar cuenta de las inversiones que las personas con domicilio o residencia en nuestro país efectúan desde Chile hacia el exterior, puesto que dicho Oficio concluye que: “la capitalización de utilidades retenidas en la sociedad en la cual se ha efectuado dicha inversión, no requiere cumplir con dicho trámite, pues en tal caso no existe una inversión desde nuestro país al exterior.”.Por tanto, solicita se confirme que el contribuyente de nacionalidad peruana tiene derecho a utilizar el crédito por impuestos pagados en el exterior a que se refiere la letra A.-, del artículo 41 A de la LIR, sin necesidad de inscribirse en el RIE, toda vez que la inversión fue efectuada desde Perú.II.-. ANÁLISISEl N°2, de la letra D.-, del artículo 41 A de la LIR, dispone que los contribuyentes domiciliados o residentes en Chile que perciban dividendos o efectúen retiros de utilidades de sociedades constituidas en el extranjero, en conformidad al artículo 12, de la misma Ley...

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