Ordinario Nº 233 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-02-01 - Doctrina Administrativa - VLEX 896646286

Ordinario Nº 233 de Servicio de Impuestos Internos, 2018-02-01

Número de oficio233
Fecha01 Febrero 2018
Tipo de documentoRenta
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 20, N°5 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 18 – OFICIO N° 551, DE 1998. (Ord. Nº 233, de 01-02-2018) TRATAMIENTO TRIBUTARIO A QUE SE ENCUENTRAN SUJETAS LAS PERSONAS NATURALES NO OBLIGADAS A LLEVAR CONTABILIDAD POR LAS OPERACIONES DE VENTA DE MONEDA EXTRANJERA. UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE COSTEO PROMEDIO PONDERADO O EL SISTEMA PRIMERO EN ENTRAR PRIMERO EN SALIR (PEPS) O (FIFO), CUANDO NO SEA POSIBLE ASOCIAR LA COMPRA CON LA VENTA DE MONEDA EXTRANJERA I.- ANTECEDENTES A través de su presentación se refiere al criterio establecido por el Servicio a través del Oficio N° 551 de 17.02.1998 sobre el procedimiento a utilizar para determinar el resultado tributario obtenido en la enajenación de monedas extranjeras, específicamente a lo que se señala en dicho documento respecto a que la utilidad obtenida en este tipo de operaciones se determina deduciendo del precio de venta de la moneda extranjera (convertida a pesos al tipo de cambio promedio observado en el mes de la venta), el valor de adquisición de ésta (también convertido a pesos al tipo de cambio promedio observado en el mes de la compra), debidamente actualizado en la variación del IPC ocurrida entre la fecha de la compra y la venta, con el desfase respectivo que contempla la ley Luego, a través del desarrollo de unos ejemplos numéricos sobre la determinación del resultado obtenido en dichas operaciones, sostiene que el inversionista no estaría tributando por el verdadero incremento patrimonial que ha obtenido en dichas operaciones, por lo que concluye que dicho criterio debiese ser modificado pues genera distorsiones impositivas De igual forma y sobre este mismo tipo de operaciones propone, siguiendo la misma lógica que el Servicio adoptó en el caso de la enajenación de acciones, que cuando no sea posible determinar el costo directo asociado a la venta de moneda extranjera, se utilice el sistema de Costeo Promedio Ponderado o el sistema Primero en Entrar Primero en Salir (PEPS) o (FIFO). Considerando lo anteriormente expuesto, solicita analizar la pertinencia de los cambios y propuestas sugeridos. II.- ANÁLISIS. Sobre el particular y para los fines de una mejor precisión sobre la materia en consulta, cabe señalar que el problema planteado, en relación con la forma o el procedimiento de determinación del resultado obtenido en la enajenación de monedas extranjeras establecido en el Oficio en cuestión, radica específicamente en el tipo de cambio que se utiliza...

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