Ordinario Nº 2329 de Servicio de Impuestos Internos, 19/10/2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 851126566

Ordinario Nº 2329 de Servicio de Impuestos Internos, 19/10/2020

Fecha19 Octubre 2020
Número de oficio2329
Tipo de documentoIVA
MateriaVentas y Servicios – Nuevo Texto – Ley sobre Impuesto a las – Art. 8, letra a), Art. 16, letra a) – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59.
VENTAS Y SERVICIOS NUEVO TEXTO LEY SOBRE IMPUESTO A LAS ART. 8, LETRA A),
ART. 16, LETRA A) LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59.
(ORD. N° 2329, DE 19.10.2020)
Aplicación del artículo 16, letra a), de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios en caso que
indica.
Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la interpretación del artículo 16, letra a), de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y otras normas relacionadas para la operación que se describe.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa de generación de electricidad (empresa eléctrica), es
desarrollando el proyecto de una nueva central de generación hidroeléctrica. Un componente esencial del
proyecto está constituido por equipos electro-mecánicos (por ejemplo, turbinas y generadores entre otros) y
equipos de acero hidráulico (usados en los túneles).
Los equipos serán adquiridos de un proveedor extranjero no relacionado (proveedor”) que los fabricará y
entregará a la empresa eléctrica y además ejecutará las labores para la instalación y puesta en
funcionamiento de los equipos una vez importados por la empresa eléctrica a través de empresas residentes
en Chile.
Todo lo anterior está regulado en un contrato de provisión de equipos y trabajos electromecánicos (en
adelante también el contrato de provisión”), suscrito entre la empresa eléctrica y el proveedor, que además
describe y especifica los equipos que deben ser fabricados, los plazos de entrega, precio, responsabilidad
del proveedor, así como una serie de cláusulas normales en operaciones de esta naturaleza.
Al conjunto de estos equipos y bienes se le denominada como offshore part (parte proveída desde el
exterior). Por su parte, las labores de instalación y puesta en funcionamiento se denominan la onshore
part y serán ejecutadas en Chile por empresas locales, bajo responsabilidad del proveedor.
Según el contrato de provisión, el proveedor es responsable de ejecutar el diseño de los equipos, labor que
requiere trabajos técnicos necesarios que son parte del proceso de fabricación de los equipos, sin que
puedan ser entendidos como prestaciones separadas o independientes del proceso de fabricación y posterior
venta.
El precio de los equipos (offshore part) corresponde a una suma alzada o fija establecida en el anexo del
contrato, sin perjuicio de eventuales ajustes contenidos en el mismo contrato que incluye todas las labores,
materiales y costos necesarios para su fabricación. Se establece luego un precio fijo separado para los trabajos
de instalación y puesta en marcha (onshore part), que serán pagados localmente.
Este precio fijo de los equipos se paga en diversas etapas de acuerdo con el desarrollo del proceso de
fabricación y despacho final hacia Chile y antes de comenzar la fabricación se pagará un anticipo al
proveedor en relación con la puesta en marcha del proceso y el diseño de los equipos. Este anticipo, que es
una forma de financiar al proveedor, debe ser garantizado por éste y es descontado proporcionalmente de
los pagos acordados por cada etapa, por lo que las diferentes etapas de pago del precio y el anticipo no
constituirían remuneración de actividades determinadas y separadas, sino que solo una modalidad para el
pago del precio total por la fabricación y entrega de los equipos.
Los equipos serán facturados por el proveedor e importados por la empresa eléctrica, momento en el cual la
última adquirirá la propiedad de los mismos, sin perjuicio de las garanas y demás obligaciones que
mantenga el proveedor.
Tras citar la normativa aduanera y tributaria que estima aplicable, hace presente que el Compendio de Normas
Aduaneras contempla como método inicial de valoración aduanera el valor de transacción” definido como
el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al
país de importación”.
En cuanto a la forma como se ha pagado el precio antes de la importación o después de ella, cita el inciso
tercero de la sección 4.1.1, conforme al cual, el valor aduanero comprende el precio efectivamente
pagado o por pagar por los bienes importados, sin perjuicio de otros agregados que la norma aduanera
considera, tales como seguros y fletes, concluyendo que los pagos parciales del precio que el comprador
haya efectuado al vendedor antes de la importación, forman parte del valor aduanero y deben considerarse
como base imponible del IVA en la importación conforme al artículo 16, letra a), de la Ley sobre Impuesto
a las Ventas y Servicios (LIVS).

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