Ordinario Nº 2317 de Servicio de Impuestos Internos, 31/08/2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 942338520

Ordinario Nº 2317 de Servicio de Impuestos Internos, 31/08/2023

Fecha31 Agosto 2023
Número de oficio2317
MateriaRenta – Ley sobre Impuesto a la – Art. 41 – Ley N° 19.420 de 1995 – Art. 1 – Ley N° 19.606 de 1999 – Art. 1 – Circulares N° 50 de 1995, N° 64 de 1996, N° 66 de 1999, N° 47 de 2004, N° 45 de 2008 y N° 6 de 2012.
RENTA LEY SOBRE IMPUESTO A LA ART. 41 LEY N° 19.420 DE 1995 ART. 1
LEY N° 19.606 DE 1999 ART. 1 CIRCULARES N° 50 DE 1995, N° 64 DE 1996, N° 66 DE
1999, N° 47 DE 2004, N° 45 DE 2008 Y N° 6 DE 2012.
(ORD. N° 2317, DE 31.08.2023)
Aplicación de beneficios tributarios de las Leyes N° 19.420 y N° 19.606.
Se ha consultado a ese Servicio si corresponde aplicar los beneficios tributarios de las Leyes N°
19.420 y N° 19.606 a ciertas inversiones que realizará una empresa de telecomunicaciones que
beneficiarán a clientes ubicados en diversas zonas geográficas del país.
I ANTECEDENTES
De acuerdo con su presentación, una empresa de telecomunicaciones realizará una serie de
inversiones que tienen por objeto generar la infraestructura necesaria para la ejecución de los
servicios que presta su cliente, la cual podría quedar radicada en una zona geográfica distinta de
aquella en que los servicios se prestarán o utilizarán.
De esta forma, dice que es posible que la infraestructura necesaria para la configuración de una
antena de telefonía móvil pueda estar situada geográficamente dentro de las zonas de beneficio
consideradas en las Leyes N° 19.420 (Ley Arica) y N° 19.606 (Ley Austral) y los servicios de
telecomunicaciones prestarse tanto dentro de dichas zonas como fuera de ellas.
Expone que la situación anterior sería distinta de lo que ocurre con aquellas antenas de telefonía
móvil situadas fuera de las zonas de beneficio establecidas en las referidas leyes, pues, aun cuando
éstas permitan la prestación de servicios dentro de tales zonas, en ese caso las inversiones quedarían
excluidas de las franquicias tributarias de las leyes referidas por el hecho de haberse efectuado fuera
de la zona permitida.
Por lo anterior, tras citar la normativa aplicable, solicita confirmar que las inversiones que realizará
una empresa de telecomunicaciones en las zonas extremas comprendidas en las Leyes N° 19.420 y
N° 19.606 podrán acceder a los beneficios tributarios establecidos por dichas leyes, considerando
que, por una parte, se encontrarían vinculadas directamente a la prestación de servicios de
telecomunicaciones dentro de las zonas extremas expresamente beneficiadas, como también con la
prestación de los mismos servicios en otras zonas geográficas del país, y que, esta última
circunstancia no afectaría el derecho al crédito tributario que contemplan las normas citadas.
II ANÁLISIS
Conforme al artículo 1° de la Ley N° 19.420, los contribuyentes que declaren el impuesto de
primera categoría (IDPC) de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) sobre renta efectiva
determinada según contabilidad completa, tienen derecho a un crédito tributario por las inversiones
que efectúen en las provincias de Arica y Parinacota, destinadas a la producción de bienes o
prestación de servicios en esas provincias.
La misma norma dispone que el crédito es equivalente al 30% del valor de los bienes físicos del
activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos, incluyendo los
inmuebles destinados preferentemente a su explotación comercial con fines turísticos, directamente
vinculados con la producción de bienes o prestación de servicios del giro o actividad del
contribuyente, adquiridos nuevos o terminados de construir en el ejercicio, según su valor
actualizado al término del ejercicio, de conformidad con las normas del artículo 41 de la LIR y
antes de deducir las depreciaciones correspondientes.
Por su parte, la Ley N° 19.606 estableció un beneficio para aquellos contribuyentes que declaren el
IDPC de la LIR sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa por las inversiones
que efectúen en las regiones XI y XII y en la provincia de Palena, destinadas a la producción de
bienes o prestación de servicios en esas regiones y provincia, de acuerdo con las disposiciones de
dicha ley.
Este crédito es equivalente a los porcentajes que establece la Ley N° 19.606 sobre el valor de los
bienes físicos del activo inmovilizado que correspondan a construcciones, maquinarias y equipos,

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